jueves, 22 de diciembre de 2011

CEDULARIO DIPRIVADO
































miércoles, 30 de noviembre de 2011

PARALELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN


1.-PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES Art 123 a 148
2.- PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE CIERTAS MULTAS art 165
3.-PROCEDIMIENTO GENERAL DE APLICACION DE MULTAS art 161
a) Materias reclamables
        La  totalidad o algunas partidas  o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto.

        La  resolución administrativa que  deniega  cualquiera de las peticiones a que se refiere el art.126.
El  citado  artículo  establece  determinadas  peticiones  que  no constituyen  reclamo, las  cuales el  contribuyente puede solicitar  dentro del plazo de  tres años. De  la resolución que deniega tal  solicitud, se puede  reclamar según  las normas generales.

      Las  que  tienen  por  objeto  corregir  errores  propios  del contribuyente.

      Las que  solicitan la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.

      La  restitución de tributos que ordenen  leyes de fomento o que establezcan franquicias tributarias.

Las denuncias por infracciones contempladas en el art. 97 Nº 1, 2, 6, 7, 10,11, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario.

         Retardo u omisión en declaraciones que no constituyan base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto
         Retardo u omisión en declaraciones que constituyan base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto
         No exhibición de libros
         No llevar contabilidad o libros auxiliares exigidos
         No otorgar facturas, guías de despacho, etc
         Retardo en enterar en tesorería…
         Movilización de mercaderías sin guía de despacho o factura
         Incumplimiento en exigir boletas
         Deducciones mulas
         No comparecencia a un segundo requerimiento…
Se aplica a todas aquellas infracciones que no sean de las  establecidas en el caso anterior.

b) Plazo  para reclamar
60 días hábiles contados  desde el momento en que el acto le fue  notificado. Sin embargo, este plazo puede ampliarse a un año  cuando el  contribuyente  pague la  suma determinada  dentro del plazo de los 60 días.

ARTICULO 54.- El contribuyente que enterare en arcas fiscales el impuesto determinado en la forma expresada en el artículo 24, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de liquidación, pagará el interés moratorio calculado solamente hasta dicha fecha.
15 días contados  desde la notificación de la denuncia.

10 días contados desde la notificación de la denuncia.

c) Prueba:
El  Director Regional  de oficio  o a  solicitud de parte puede  recibir la causa a  prueba si estima que  hay hechos sobre los cuales  hay que  probar. El Director  Regional a  su juicio exclusivo determina si procede  o no ésta y determinará la forma y plazo en que la declaración testimonial debe rendirse.
Se rinde  la que el  reclamante ofrezca en  su escrito de reclamo. No corresponde al Director Regional calificar su procedencia. Se  establece un  plazo   de  8 días  para rendir  la prueba  que sea necesaria.

Se ordena recibir sólo la prueba  que el reclamante ofrezca en su escrito de reclamo.

d) Petición de informe al fiscalizador:
Dentro de este procedimiento se solicita informe al fiscalizador, el que por regla general tiene un plazo de 20 días para informar. De dicho informe se da conocimiento al contribuyente para que en un plazo de 10 días formule las observaciones correspondientes.
Se da  conocimiento al  reclamante de igual forma que el procedimiento anterior.

Igual a los anteriores procedimientos.

e) plazo para dictar sentencia
En principio no lo hay, pero el  reclamante puede, una vez  que está terminada la tramitación de la causa,  solicitar que se fije plazo, que no podrá exceder de 3 meses. Si el  Tribunal no se pronuncia sobre el reclamo en tal lapso, se puede  solicitar que se tenga por  desechado, apelando en el mismo acto  para que el  reclamo sea  conocido por la  Corte de Apelaciones respectiva en segunda instancia.
5 días desde  que la causa quedó en estado de fallarse.

No hay
f) Recursos:
En  contra de la sentencia del Director Regional procede el  Recurso  de Apelación  para  que  sea conocido  por  la  Corte de Apelaciones,  el  que  deberá  interponerse  dentro  de  los  10 días siguientes  a  la  notificación.

En  contra  del  mismo  fallo procede también  el Recurso  de Reposición  dentro del  mismo plazo (El Recurso  de Reposición  es el  que se  interpone ante  el mismo Tribunal que  lo dictó para que reconsidere la resolución dictada), pudiendo deducirse conjuntamente  con el de apelación. Ahora bien, se pueden deducir  ambos  conjuntamente,  de  manera  que  si  se  desecha la reposición se concede la apelación según lo indicado precedentemente.

En contra  del  fallo  de  segunda  instancia  que  emite  la  Corte  de Apelaciones  proceden los Recursos  de Casación  en la Forma  y en el Fondo, que conoce la Corte Suprema.
En  contra de la sentencia del Director Regional procede la apelación dentro  de 10º día para que sea conocida por la Corte de Apelaciones
Respecto del fallo de ésta  última, no proceden más recursos.

Proceden  los mismos y en la misma forma que lo señalado en el Procedimiento General de Reclamaciones

esquemas de tributario

XII-b. NORMAS ADMINISTRATIVAS

A) COMPARECENCIA ANTE EL S.I.I.
1.- Clases de comparecencia
2.- representación administrativa
3.- representación judicial
B) ACTUACIONES DEL SERVICIO. OPORTUNIDAD. PLAZOS.
1.- OPORTUNIDAD
2.- Plazos de actuaciones del SII
3.- PLAZOS
C) EL EMPLAZAMIENTO DEL CONTRIBUYENTE. DE LAS NOTIFICACIONES
1.        NOTIFICACIÓN PERSONAL.
2.        NOTIFICACIÓN POR CÉDULA.
3.        NOTIFICACIÓN POR CARTA CERTIFICADA.
Cómputo de los plazos en las notificaciones por carta certificada
Casos en que se debe notificar por Cédula o Personalmente
obligación notificar por cédula
a) En la notificación de la sentencia (resolución) que falle un reclamo: cuando así lo hubiere pedido por escrito el reclamante
b) Cuando así lo ordene el Director Regional.
Notificación obligatoria por cédula o personal
a) El acta de denuncio que se levante para iniciar el procedimiento general de sanciones
b) Las infracciones contempladas en el Art. 165 Nº2.
Lugar hábil para los efectos de las notificaciones.
notificación personal
lugares optativamente
1.        El indicado en la declaración de inicio de actividades.
2.        El indicado por el interesado en la presentación o actuación de que se trate.
3.        El indicado en la última declaración de impuestos.
4.        Para notificar por carta certificada además: Domicilio postal.
A falta de los cuatro anteriores:
1.        Habitación del contribuyente
2.        Lugar de trabajo o actividad.
Funcionario que practica las notificaciones
Nuevas formas de notificación en el procedimiento de reclamaciones
4.        Notificación por avisos en el Diario Oficial.
5.        Notificación por aviso postal simple.
6.        Notificación por el estado diario.
7.        Notificación tácita
8.        Notificación a sociedades y personas jurídicas.












XVI.- PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO ESTABLECIDOS EN EL CODIGO TRIBUTARIO

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO EN EL CODIGO TRIBUTARIO

1.-PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES Art 123 a 148
a) Materias reclamables
b) Plazo  para reclamar
c) Prueba
d) Petición de informe al fiscalizador
e) plazo para dictar sentencia
f) Recursos
2.- PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE CIERTAS MULTAS art 165
a) Materias reclamables
b) Plazo  para reclamar
c) Prueba
d) Petición de informe al fiscalizador
e) plazo para dictar sentencia
f) Recursos
3.-PROCEDIMIENTO GENERAL DE APLICACION DE MULTAS art 161
a) Materias reclamables
b) Plazo  para reclamar
c) Prueba
d) Petición de informe al fiscalizador
e) plazo para dictar sentencia
f) Recursos

REFORMAS A LOS  PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 20.322.
1.        SOBRE LA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA
2.        PLAZO PARA RECLAMAR
3.        NORMAS SOBRE COMPARECENCIA
4.        MEDIDAS CAUTELARES
5.        NOTIFICACIONES
6.        ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
7.        TRASLADO AL SERVICIO
8.        RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA
9.        TÉRMINO PROBATORIO
10.     PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA
11.     RECURSOS
12.     CUMPLIMIENTO DE LOS FALLOS
13.     RÉGIMEN DE PRUEBAS
a)     Oficios
b)     Ponderación de la prueba
c)      La prueba en la contestación de la citación
d)     Libros de contabilidad
14.     PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS




XVII.- PROCEDIMIENTO DE COBRANZA EJECUTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

1.      Título ejecutivo
2.     Mandamiento
3.     Notificación de la mora y requerimiento de pago
4.     Notificaciones en el proceso
5.     Embargo
6.     Excepciones del ejecutado
1º.- Pago de la deuda.
2º.- Prescripción.
3º.- No empecer el título al ejecutado.
7.     Actuación del Tesorero
8.     Remisión expediente al abogado provincial
9.     Actuación del abogado provincial
10.   Remisión del expediente al tribunal ordinario
11.    Normas supletorias excepciones
12.   Sentencia tribunal ordinario
13.   Apelación
14.   Retiro de las especies
15.   Tramitación de los incidentes
16.   Normas Supletorias