miércoles, 30 de noviembre de 2011

PARALELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN


1.-PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES Art 123 a 148
2.- PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE CIERTAS MULTAS art 165
3.-PROCEDIMIENTO GENERAL DE APLICACION DE MULTAS art 161
a) Materias reclamables
        La  totalidad o algunas partidas  o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto.

        La  resolución administrativa que  deniega  cualquiera de las peticiones a que se refiere el art.126.
El  citado  artículo  establece  determinadas  peticiones  que  no constituyen  reclamo, las  cuales el  contribuyente puede solicitar  dentro del plazo de  tres años. De  la resolución que deniega tal  solicitud, se puede  reclamar según  las normas generales.

      Las  que  tienen  por  objeto  corregir  errores  propios  del contribuyente.

      Las que  solicitan la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.

      La  restitución de tributos que ordenen  leyes de fomento o que establezcan franquicias tributarias.

Las denuncias por infracciones contempladas en el art. 97 Nº 1, 2, 6, 7, 10,11, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario.

         Retardo u omisión en declaraciones que no constituyan base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto
         Retardo u omisión en declaraciones que constituyan base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto
         No exhibición de libros
         No llevar contabilidad o libros auxiliares exigidos
         No otorgar facturas, guías de despacho, etc
         Retardo en enterar en tesorería…
         Movilización de mercaderías sin guía de despacho o factura
         Incumplimiento en exigir boletas
         Deducciones mulas
         No comparecencia a un segundo requerimiento…
Se aplica a todas aquellas infracciones que no sean de las  establecidas en el caso anterior.

b) Plazo  para reclamar
60 días hábiles contados  desde el momento en que el acto le fue  notificado. Sin embargo, este plazo puede ampliarse a un año  cuando el  contribuyente  pague la  suma determinada  dentro del plazo de los 60 días.

ARTICULO 54.- El contribuyente que enterare en arcas fiscales el impuesto determinado en la forma expresada en el artículo 24, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de liquidación, pagará el interés moratorio calculado solamente hasta dicha fecha.
15 días contados  desde la notificación de la denuncia.

10 días contados desde la notificación de la denuncia.

c) Prueba:
El  Director Regional  de oficio  o a  solicitud de parte puede  recibir la causa a  prueba si estima que  hay hechos sobre los cuales  hay que  probar. El Director  Regional a  su juicio exclusivo determina si procede  o no ésta y determinará la forma y plazo en que la declaración testimonial debe rendirse.
Se rinde  la que el  reclamante ofrezca en  su escrito de reclamo. No corresponde al Director Regional calificar su procedencia. Se  establece un  plazo   de  8 días  para rendir  la prueba  que sea necesaria.

Se ordena recibir sólo la prueba  que el reclamante ofrezca en su escrito de reclamo.

d) Petición de informe al fiscalizador:
Dentro de este procedimiento se solicita informe al fiscalizador, el que por regla general tiene un plazo de 20 días para informar. De dicho informe se da conocimiento al contribuyente para que en un plazo de 10 días formule las observaciones correspondientes.
Se da  conocimiento al  reclamante de igual forma que el procedimiento anterior.

Igual a los anteriores procedimientos.

e) plazo para dictar sentencia
En principio no lo hay, pero el  reclamante puede, una vez  que está terminada la tramitación de la causa,  solicitar que se fije plazo, que no podrá exceder de 3 meses. Si el  Tribunal no se pronuncia sobre el reclamo en tal lapso, se puede  solicitar que se tenga por  desechado, apelando en el mismo acto  para que el  reclamo sea  conocido por la  Corte de Apelaciones respectiva en segunda instancia.
5 días desde  que la causa quedó en estado de fallarse.

No hay
f) Recursos:
En  contra de la sentencia del Director Regional procede el  Recurso  de Apelación  para  que  sea conocido  por  la  Corte de Apelaciones,  el  que  deberá  interponerse  dentro  de  los  10 días siguientes  a  la  notificación.

En  contra  del  mismo  fallo procede también  el Recurso  de Reposición  dentro del  mismo plazo (El Recurso  de Reposición  es el  que se  interpone ante  el mismo Tribunal que  lo dictó para que reconsidere la resolución dictada), pudiendo deducirse conjuntamente  con el de apelación. Ahora bien, se pueden deducir  ambos  conjuntamente,  de  manera  que  si  se  desecha la reposición se concede la apelación según lo indicado precedentemente.

En contra  del  fallo  de  segunda  instancia  que  emite  la  Corte  de Apelaciones  proceden los Recursos  de Casación  en la Forma  y en el Fondo, que conoce la Corte Suprema.
En  contra de la sentencia del Director Regional procede la apelación dentro  de 10º día para que sea conocida por la Corte de Apelaciones
Respecto del fallo de ésta  última, no proceden más recursos.

Proceden  los mismos y en la misma forma que lo señalado en el Procedimiento General de Reclamaciones

esquemas de tributario

XII-b. NORMAS ADMINISTRATIVAS

A) COMPARECENCIA ANTE EL S.I.I.
1.- Clases de comparecencia
2.- representación administrativa
3.- representación judicial
B) ACTUACIONES DEL SERVICIO. OPORTUNIDAD. PLAZOS.
1.- OPORTUNIDAD
2.- Plazos de actuaciones del SII
3.- PLAZOS
C) EL EMPLAZAMIENTO DEL CONTRIBUYENTE. DE LAS NOTIFICACIONES
1.        NOTIFICACIÓN PERSONAL.
2.        NOTIFICACIÓN POR CÉDULA.
3.        NOTIFICACIÓN POR CARTA CERTIFICADA.
Cómputo de los plazos en las notificaciones por carta certificada
Casos en que se debe notificar por Cédula o Personalmente
obligación notificar por cédula
a) En la notificación de la sentencia (resolución) que falle un reclamo: cuando así lo hubiere pedido por escrito el reclamante
b) Cuando así lo ordene el Director Regional.
Notificación obligatoria por cédula o personal
a) El acta de denuncio que se levante para iniciar el procedimiento general de sanciones
b) Las infracciones contempladas en el Art. 165 Nº2.
Lugar hábil para los efectos de las notificaciones.
notificación personal
lugares optativamente
1.        El indicado en la declaración de inicio de actividades.
2.        El indicado por el interesado en la presentación o actuación de que se trate.
3.        El indicado en la última declaración de impuestos.
4.        Para notificar por carta certificada además: Domicilio postal.
A falta de los cuatro anteriores:
1.        Habitación del contribuyente
2.        Lugar de trabajo o actividad.
Funcionario que practica las notificaciones
Nuevas formas de notificación en el procedimiento de reclamaciones
4.        Notificación por avisos en el Diario Oficial.
5.        Notificación por aviso postal simple.
6.        Notificación por el estado diario.
7.        Notificación tácita
8.        Notificación a sociedades y personas jurídicas.












XVI.- PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO ESTABLECIDOS EN EL CODIGO TRIBUTARIO

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO EN EL CODIGO TRIBUTARIO

1.-PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES Art 123 a 148
a) Materias reclamables
b) Plazo  para reclamar
c) Prueba
d) Petición de informe al fiscalizador
e) plazo para dictar sentencia
f) Recursos
2.- PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE CIERTAS MULTAS art 165
a) Materias reclamables
b) Plazo  para reclamar
c) Prueba
d) Petición de informe al fiscalizador
e) plazo para dictar sentencia
f) Recursos
3.-PROCEDIMIENTO GENERAL DE APLICACION DE MULTAS art 161
a) Materias reclamables
b) Plazo  para reclamar
c) Prueba
d) Petición de informe al fiscalizador
e) plazo para dictar sentencia
f) Recursos

REFORMAS A LOS  PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 20.322.
1.        SOBRE LA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA
2.        PLAZO PARA RECLAMAR
3.        NORMAS SOBRE COMPARECENCIA
4.        MEDIDAS CAUTELARES
5.        NOTIFICACIONES
6.        ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
7.        TRASLADO AL SERVICIO
8.        RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA
9.        TÉRMINO PROBATORIO
10.     PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA
11.     RECURSOS
12.     CUMPLIMIENTO DE LOS FALLOS
13.     RÉGIMEN DE PRUEBAS
a)     Oficios
b)     Ponderación de la prueba
c)      La prueba en la contestación de la citación
d)     Libros de contabilidad
14.     PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS




XVII.- PROCEDIMIENTO DE COBRANZA EJECUTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

1.      Título ejecutivo
2.     Mandamiento
3.     Notificación de la mora y requerimiento de pago
4.     Notificaciones en el proceso
5.     Embargo
6.     Excepciones del ejecutado
1º.- Pago de la deuda.
2º.- Prescripción.
3º.- No empecer el título al ejecutado.
7.     Actuación del Tesorero
8.     Remisión expediente al abogado provincial
9.     Actuación del abogado provincial
10.   Remisión del expediente al tribunal ordinario
11.    Normas supletorias excepciones
12.   Sentencia tribunal ordinario
13.   Apelación
14.   Retiro de las especies
15.   Tramitación de los incidentes
16.   Normas Supletorias


lunes, 28 de noviembre de 2011

LA OBLIGACION TRIBUTARIA CAPITULO XII ESQUEMA COMPLETO

CAPÍTULO XII. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1.-CONCEPTO
2.-ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
2.1 ELEMENTOS EXTERNOS
I. La Ley
II- El hecho gravado
Característica del hº gravados: [Paolinelli]:
A) Debe estar previsto en la ley
B) debe constituir un índice demostrativo de la capacidad económica del su­jeto a sujetos a quienes se atribuye.
C) se pueden distinguir tres elementos esenciales:                                 
1) OBJETIVIDAD del hecho gravado
2) subjetividad o elemento personal
3) aspecto temporal
2.2. ELEMENTOS INTERNOS
I- Sujeto Activo del Impuesto
II- Sujeto Pasivo o Contribuyente
a.- El sujeto pasivo o deudor directo
A) personas naturales, jurídicas y entes de hecho
B) regla general de obligación simplemente conjunta
 excepciones
1) Ley Nº 17.235, de 1969, sobre Impuesto Territorial , artículo
2) ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, contenida en el D.L. Nº 3.475, de 1980,  artículo 12
3) D.L. Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, artículo 3º inciso 2º
4) Ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y donaciones, artículos 59 y 7    
b.- Sustituto
c.- El tercero responsable: persona que, sin ser deudor directo ni  estar designado "sustituto" por la ley, puede  encontrarse  eventualmente en la necesidad de responder por otro (s) ante el Fisco
III. EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
        DETERMINACIÓN  DEL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
a.-  Fijando la suma de dinero que debe pagarse cada vez que se dé el hecho gravado
b.- Fijando los principios de acuerdo a los cuales se valorará el hecho  imponible y la tasa  que se le aplicará.
©         La base imponible
©         La tasa o porcentaje
        CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS 
1. -  Tasa Fija
2.-   Tasa móvil o variable
2.1- Alícuota o tasa ad valorem
a) Alícuota proporcional
b) Alícuota progresiva
Alícuota progresiva continua
Alícuota progresiva escalonada
c) Alícuota regresiva
d) Alícuota gradual
2.2.- Tasa específica
IV.- LA CAUSA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
3) CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
3.1.- OBLIGACIÓN PRINCIPAL
3.2.- OBLIGACIONES ANEXAS O ACCESORIAS
3.2.1.- CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ANEXAS O ACCESORIAS
a) De Información
b) De Control
c) De Recaudación
3.2.2.- PRINCIPALES OBLIGACIONES ACCESORIAS
A) EL RUT
B) DECLARACIÓN O AVISO DE INICIACIÓN DE 
        Regla General:
        Plazo para el aviso de iniciación de actividades.
        Forma de efectuar la declaración inicial.
        Modificaciones de los antecedentes contenidos en la declaración inicial.
C) AVISO DE TÉRMINO DE GIRO
        Pago del Impuesto correspondiente.
        Cómputo del plazo de dos meses.[desde el día que se termina]
        Excepciones al término de giro                                                                            
1) Conversión de empresa individual en sociedad de cualquier especie
2) Transformación de  sociedades
3) fusión de sociedades
©         por creación
©         por incorporación
©         Perfecta
©         Imperfecta
D) DISMINUCIONES DE CAPITAL
E) CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
F) DECLARACION DE IMPUESTOS:
Ä         Concepto
Ä         Forma de presentación de las declaraciones.
Ä         Lugar de presentación de las declaraciones.
Ä         Plazos de presentación
Ä         Prórrogas de plazos
a) Prórroga administrativa.
1.- Prórroga del Director Regional.
2.- Prórroga del Director Nacional.
3.-Prórroga del Presidente de la República.
b) Prórroga por el sólo ministerio de la ley.
Ä         Secreto de las declaraciones.
Ä         Secreto tributario y Boletín de Informaciones comerciales
Ä         Carácter transitorio de las declaraciones.
G.- OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD:
1) NORMAS CONTABLES
2) Reglas de Contabilidad
1) Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana.
2) Los contribuyentes llevarán la contabilidad, presentarán sus declaraciones y pagarán los impuestos que correspondan en moneda nacional.
3) Los libros de contabilidad deben ser conservados por los contribuyentes
3) Principios Contables
A.- Principio de la generalidad
        Principio de la partida doble
        Principio de continuidad de la empresa
        El costo como base de valuación
        Entidad económica o mercantil
        Moneda común denominador
        El principio de la realización
        Criterio conservador o prudencial
        Consistencia o uniformidad
        Importancia o materialidad
B.- Principio de la veracidad de la contabilidad
C.- Principio de la consistencia
D.- Principio de la Anualidad
      Excepciones a este principio:
a) Término de giro
b) Iniciación de actividades
c) Cuando por primera vez se obtiene autorización por parte del Director Regional de un cambio de fecha de balance
E.- Principio de la Devengación
4.- Valor probatorio de los libros de contabilidad:
5.- LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA:
6) LA EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
a) CONCEPTO
b) MEDIOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA             
l.- EL PAGO:
a) CONCEPTO
b) FORMAS DE PAGO.
c) NORMAS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO CON RESPECTO DEL PAGO
1.- Quien debe pagar
2.- A quien
3.- Formas de Pago
1.        En dinero efectivo
2.        Cheque cruzado a nombre o a la orden de Tesorerías
3.        Vale vista a nombre o a la orden de Tesorerías
4.        Letra bancaria a la orden de Tesorerías
5.        Por aposición de estampillas, cuando sea procedente.
4.-Reajuste
5.- Intereses moratorios
6- La sanción por el no pago oportuno de IMPUESTOS
II.- EL MUTUO DISENSO
III.- LA NOVACION:
IV.- LA COMPENSACION:
a) Concepto
b) Casos
V.- LA PRESCRIPCION:
1.- Concepto:
2.- Características de la Prescripción:
a)-  La  prescripción  extingue  la  acción  y  derecho  pero  no  la obligación
b)- La prescripción puede ser renunciada, expresa o tácitamente, pero solo después de  cumplido el plazo de prescripción
c) Debe ser  alegada por el interesado
3.- Plazos de Prescripción
        Regla General
        Excepciones :
        Aumento del plazo:
4.- Interrupción de la prescripción
a) Concepto
b) Causales de Interrupción de la Prescripción
I.-Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita.
II. Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación.
Notificación de liquidación
Notificación del giro
III. Desde que intervenga requerimiento judicial.
5.- La suspensión de la prescripción
a) Concepto
b) Casos
7) DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
I) EXPLICACIÓN GENERAL
II) MEDIOS DE FISCALIZACIÓN
1º OBLIGACIÓN DE ATESTIGUAR BAJO JURAMENTO
2º EXAMINAR LIBROS Y DOCUMENTOS
3º ESTADOS DE SITUACIÓN
4º TERCERAS PERSONAS
5º INVENTARIOS
6º Examen de cuentas corrientes
7º TASAR LA BASE IMPONIBLE
casos:
1.        Si el contribuyente no concurre a la citación
2.        Si no contesta
3.        Si no cumple las exigencias formuladas
4.        No se subsanan las deficiencias comprobadas
8º LA FACULTAD DE TASAR
LIMITES:
        ARTÍCULO 64 INCISO 3º CÓDIGO TRIBUTARIO
        ARTÍCULO 64 INCISO 6º CÓDIGO TRIBUTARIO
        ARTICULO 63º Ley 16.271 sobre Herencias y Donaciones
        Artículo 36º. Ley de Impuesto a la Renta
        Artículo 38 INCISO 3º  Ley de Impuesto a la Renta
9º MODIFICACIONES SOCIALES
10º OBLIGACIONES DE NOTARIOS, CONSERVADORES, OF. DE R.C.
III) LA CITACIÓN
1.- Concepto
2.- Requisitos y características
1.        Emana del  Director Regional o de una persona en la cual se hayan delegado tales facultades
2.        Debe ser por escrito
3.        Debe tener fecha cierta
4.        Debe ser notificada legalmente por carta certificada, por cédula o personalmente  (Art. 11, 12, 13, 14,  15). Si no son notificadas en forma legal son nulas
3.- Contenido de la citación
4.- Obligación de citar
facultativa.
obligatoria  casos:
1.          declaraciones no fidedignas
2.          No presentación de declaraciones
3.          hay que  prorratear diversos tipos  de gastos o ingresos, el  contribuyente no está  obligado a llevar contabilidad
5.- Sanción
6.- Efectos de la citación
1.        El emplazamiento del contribuyente /un mes, prorrogable por otro mes
2.        Aumenta los plazos de prescripción, por la  sola citación,
IV) DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Concepto
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
a) concepto
b) funciones de la liquidación
c) casos en que procede:
d) Efectos de la liquidación:
EFECTOS PROVISORIOS DE LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS:
V) GIRO DE LOS IMPUESTOS
1.     Concepto
2.     Clasificaciones
A.        En cuanto al origen:
·          S.I.I
·          Tesorería
B.         ROLES Y ORDENES DE INGRESO ART 37 del C.T.
a)        ROLES
b)        órdenes de ingreso o giros
3.     Oportunidad para girar
4.     Contenido del giro
5.     Notificación del giro
6.     Efectos del giro