1.-PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES Art | 2.- PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE CIERTAS MULTAS art 165 | 3.-PROCEDIMIENTO GENERAL DE APLICACION DE MULTAS art 161 | |
a) Materias reclamables | ⌂ La totalidad o algunas partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto. ⌂ La resolución administrativa que deniega cualquiera de las peticiones a que se refiere el art.126. El citado artículo establece determinadas peticiones que no constituyen reclamo, las cuales el contribuyente puede solicitar dentro del plazo de tres años. De la resolución que deniega tal solicitud, se puede reclamar según las normas generales. ☺ Las que tienen por objeto corregir errores propios del contribuyente. ☺ Las que solicitan la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas. ☺ La restitución de tributos que ordenen leyes de fomento o que establezcan franquicias tributarias. | Las denuncias por infracciones contempladas en el art. 97 Nº 1, 2, 6, 7, 10,11, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario. ⌂ Retardo u omisión en declaraciones que no constituyan base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto ⌂ Retardo u omisión en declaraciones que constituyan base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto ⌂ No exhibición de libros ⌂ No llevar contabilidad o libros auxiliares exigidos ⌂ No otorgar facturas, guías de despacho, etc ⌂ Retardo en enterar en tesorería… ⌂ Movilización de mercaderías sin guía de despacho o factura ⌂ Incumplimiento en exigir boletas ⌂ Deducciones mulas ⌂ No comparecencia a un segundo requerimiento… | Se aplica a todas aquellas infracciones que no sean de las establecidas en el caso anterior. |
b) Plazo para reclamar | 60 días hábiles contados desde el momento en que el acto le fue notificado. Sin embargo, este plazo puede ampliarse a un año cuando el contribuyente pague la suma determinada dentro del plazo de los 60 días. ARTICULO 54.- El contribuyente que enterare en arcas fiscales el impuesto determinado en la forma expresada en el artículo 24, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de liquidación, pagará el interés moratorio calculado solamente hasta dicha fecha. | 15 días contados desde la notificación de la denuncia. | 10 días contados desde la notificación de la denuncia. |
c) Prueba: | El Director Regional de oficio o a solicitud de parte puede recibir la causa a prueba si estima que hay hechos sobre los cuales hay que probar. El Director Regional a su juicio exclusivo determina si procede o no ésta y determinará la forma y plazo en que la declaración testimonial debe rendirse. | Se rinde la que el reclamante ofrezca en su escrito de reclamo. No corresponde al Director Regional calificar su procedencia. Se establece un plazo de 8 días para rendir la prueba que sea necesaria. | Se ordena recibir sólo la prueba que el reclamante ofrezca en su escrito de reclamo. |
d) Petición de informe al fiscalizador: | Dentro de este procedimiento se solicita informe al fiscalizador, el que por regla general tiene un plazo de 20 días para informar. De dicho informe se da conocimiento al contribuyente para que en un plazo de 10 días formule las observaciones correspondientes. | Se da conocimiento al reclamante de igual forma que el procedimiento anterior. | Igual a los anteriores procedimientos. |
e) plazo para dictar sentencia | En principio no lo hay, pero el reclamante puede, una vez que está terminada la tramitación de la causa, solicitar que se fije plazo, que no podrá exceder de 3 meses. Si el Tribunal no se pronuncia sobre el reclamo en tal lapso, se puede solicitar que se tenga por desechado, apelando en el mismo acto para que el reclamo sea conocido por la Corte de Apelaciones respectiva en segunda instancia. | 5 días desde que la causa quedó en estado de fallarse. | No hay |
f) Recursos: | En contra de la sentencia del Director Regional procede el Recurso de Apelación para que sea conocido por la Corte de Apelaciones, el que deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación. En contra del mismo fallo procede también el Recurso de Reposición dentro del mismo plazo (El Recurso de Reposición es el que se interpone ante el mismo Tribunal que lo dictó para que reconsidere la resolución dictada), pudiendo deducirse conjuntamente con el de apelación. Ahora bien, se pueden deducir ambos conjuntamente, de manera que si se desecha la reposición se concede la apelación según lo indicado precedentemente. En contra del fallo de segunda instancia que emite la Corte de Apelaciones proceden los Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo, que conoce la Corte Suprema. | En contra de la sentencia del Director Regional procede la apelación dentro de 10º día para que sea conocida por la Corte de Apelaciones. Respecto del fallo de ésta última, no proceden más recursos. | Proceden los mismos y en la misma forma que lo señalado en el Procedimiento General de Reclamaciones |