miércoles, 30 de noviembre de 2011

PARALELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN


1.-PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES Art 123 a 148
2.- PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE CIERTAS MULTAS art 165
3.-PROCEDIMIENTO GENERAL DE APLICACION DE MULTAS art 161
a) Materias reclamables
        La  totalidad o algunas partidas  o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto.

        La  resolución administrativa que  deniega  cualquiera de las peticiones a que se refiere el art.126.
El  citado  artículo  establece  determinadas  peticiones  que  no constituyen  reclamo, las  cuales el  contribuyente puede solicitar  dentro del plazo de  tres años. De  la resolución que deniega tal  solicitud, se puede  reclamar según  las normas generales.

      Las  que  tienen  por  objeto  corregir  errores  propios  del contribuyente.

      Las que  solicitan la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.

      La  restitución de tributos que ordenen  leyes de fomento o que establezcan franquicias tributarias.

Las denuncias por infracciones contempladas en el art. 97 Nº 1, 2, 6, 7, 10,11, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario.

         Retardo u omisión en declaraciones que no constituyan base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto
         Retardo u omisión en declaraciones que constituyan base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto
         No exhibición de libros
         No llevar contabilidad o libros auxiliares exigidos
         No otorgar facturas, guías de despacho, etc
         Retardo en enterar en tesorería…
         Movilización de mercaderías sin guía de despacho o factura
         Incumplimiento en exigir boletas
         Deducciones mulas
         No comparecencia a un segundo requerimiento…
Se aplica a todas aquellas infracciones que no sean de las  establecidas en el caso anterior.

b) Plazo  para reclamar
60 días hábiles contados  desde el momento en que el acto le fue  notificado. Sin embargo, este plazo puede ampliarse a un año  cuando el  contribuyente  pague la  suma determinada  dentro del plazo de los 60 días.

ARTICULO 54.- El contribuyente que enterare en arcas fiscales el impuesto determinado en la forma expresada en el artículo 24, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de liquidación, pagará el interés moratorio calculado solamente hasta dicha fecha.
15 días contados  desde la notificación de la denuncia.

10 días contados desde la notificación de la denuncia.

c) Prueba:
El  Director Regional  de oficio  o a  solicitud de parte puede  recibir la causa a  prueba si estima que  hay hechos sobre los cuales  hay que  probar. El Director  Regional a  su juicio exclusivo determina si procede  o no ésta y determinará la forma y plazo en que la declaración testimonial debe rendirse.
Se rinde  la que el  reclamante ofrezca en  su escrito de reclamo. No corresponde al Director Regional calificar su procedencia. Se  establece un  plazo   de  8 días  para rendir  la prueba  que sea necesaria.

Se ordena recibir sólo la prueba  que el reclamante ofrezca en su escrito de reclamo.

d) Petición de informe al fiscalizador:
Dentro de este procedimiento se solicita informe al fiscalizador, el que por regla general tiene un plazo de 20 días para informar. De dicho informe se da conocimiento al contribuyente para que en un plazo de 10 días formule las observaciones correspondientes.
Se da  conocimiento al  reclamante de igual forma que el procedimiento anterior.

Igual a los anteriores procedimientos.

e) plazo para dictar sentencia
En principio no lo hay, pero el  reclamante puede, una vez  que está terminada la tramitación de la causa,  solicitar que se fije plazo, que no podrá exceder de 3 meses. Si el  Tribunal no se pronuncia sobre el reclamo en tal lapso, se puede  solicitar que se tenga por  desechado, apelando en el mismo acto  para que el  reclamo sea  conocido por la  Corte de Apelaciones respectiva en segunda instancia.
5 días desde  que la causa quedó en estado de fallarse.

No hay
f) Recursos:
En  contra de la sentencia del Director Regional procede el  Recurso  de Apelación  para  que  sea conocido  por  la  Corte de Apelaciones,  el  que  deberá  interponerse  dentro  de  los  10 días siguientes  a  la  notificación.

En  contra  del  mismo  fallo procede también  el Recurso  de Reposición  dentro del  mismo plazo (El Recurso  de Reposición  es el  que se  interpone ante  el mismo Tribunal que  lo dictó para que reconsidere la resolución dictada), pudiendo deducirse conjuntamente  con el de apelación. Ahora bien, se pueden deducir  ambos  conjuntamente,  de  manera  que  si  se  desecha la reposición se concede la apelación según lo indicado precedentemente.

En contra  del  fallo  de  segunda  instancia  que  emite  la  Corte  de Apelaciones  proceden los Recursos  de Casación  en la Forma  y en el Fondo, que conoce la Corte Suprema.
En  contra de la sentencia del Director Regional procede la apelación dentro  de 10º día para que sea conocida por la Corte de Apelaciones
Respecto del fallo de ésta  última, no proceden más recursos.

Proceden  los mismos y en la misma forma que lo señalado en el Procedimiento General de Reclamaciones