jueves, 28 de abril de 2011

DERECHO COMERCIAL material de por ahi

CAPITULO  II LOS EFECTOS DE LA QUIEBRA

1. Noción de efectos:  La declaración de quiebra genera un estado jurídico en la vida del fallido, constituido por un conjunto de consecuencias sobre su persona y bienes, como así también respecto de los acreedores y sus créditos y en relación con los actos y contratos pendientes.

2. Clasificación de los efectos de la quiebra
Efectos sobre la persona del fallido: inhabilidades y delitos de quiebra culpable y quiebra fraudulenta.
Efectos sobre los bienes del fallido: desasimiento acumulación de juicios.
Efectos sobre los acreedores y sus créditos: fijación irrevocable de los derechos de  los acreedores, suspensión

                                             Derecho de alimentos.
                                             Desasimiento.
                                            Fijación irrevocable derechos
                                            de los  acreedores.
3. Clasificación                      Exigibilidad anticipada deudas
 de los efectos    Inmediatos    pasivas.
Atendiendo al                        Acumulación de juicios.
Tiempo                                 Suspensión derecho de  
                                            ejecutar individualmente al
                                            fallido.
                                            Inhabilidades.

                            Actos a título gratuito.
                          Comunes a todo
                         deudor: arts. 74
                       y 75 Ley    de
                          Quiebra.                       Actos  onerosos: Acción Pauliana.


                                                             Art. 76 Actos mera liberalidad
 Retroactivos                                          Art. 77 inc.1º pagos normales y
                                                             actos onerosos en general.
                      Propios del deudor            Art.77 inc.2º Compensaciones.            
                      calificado                          Art. 78 Pagos letras de cambio
                                                             y pagarés.
                                                             Art. 79 Inscripciones hipotecarias.






4. Efectos de la quiebra actos y contratos pendientes del fallido
a)  Contratos en que el fallido es acreedor: el Síndico ejecuta al deudor del quebrado.

b) Contratos en que existen obligaciones recíprocas:
   1) Si conviene al fallido el Síndico exige cumplimiento.
   2) Si no conviene al fallido el Síndico no hace nada.

c)    Contratos en los         a) Cumplimiento
       que el fallido es          b) Resolución
       el único obligado        c) Indemnización
                                          de perjuicios.

SECCION I
EFECTOS INMEDIATOS DE LA QUIEBRA


                           a) deudor           Siempre tiene derecho
Párrafo I:                  no                a pedir alimentos
Derecho de      calificado
   alimentos
    Art. 60 Ley                                Sólo tiene derecho
    de Quiebra                                a pedir alimentos
    se ejerce        b) deudor             si solicitó oportunamente
    contra la            calificado          su declaración de
       masa                                     quiebra



2. Tramitación
Ante el juez de la quiebra, se tramita como incidente.
Los acreedores pueden oponerse. El Síndico, deberá ser oído.
El desasimiento no impide que el deudor tenga ingresos.
El Juez fija el monto y se paga con cargo al activo de la quiebra.




3. Suspensión del
Derecho de Alimentos




Pérdida o cesación del Derecho de Alimentos
        Contra el fallido se ha dictado un auto de apertura de juicio oral por delito de quiebra culpable, fraudulenta o por alguno de los delitos del Art. 466 del Código Penal.



            El fallido es condenado por quiebra culpable o fraudulenta o por alguno de los delitos del art. 466 del Código Penal.
Párrafo II: DESASIMIENTO



1. Concepto

Inhibición del fallido para administrar y disponer de los bienes comprendidos en la quiebra.

                    a) material= desapoderamiento          
                        de bienes y documentos: diligencia de
                        incautación.


2. Aspectos                                a) Plano extrajudicial:
        del            b) jurídico             No puede celebrar
Desasimiento         pérdida             actos y contratos
                           Derecho             respecto bienes  de
                                de                la quiebra.
                           administrar      b) Plano judicial:  No
                           y disponer          puede comparecer
                                                    en juicio como
                                                   demandante ni como
                                                   demandado.



¿Cuándo se produce el desasimiento
Código de Comercio Español de 1866= Desde cesación de pagos.
Ley Austriaca 1914= Desde la notificación de la declaración de quiebra.
Legislación francesa anterior a 1967= Desde el pronunciamiento del fallo de quiebra.
Ley 18.175= sigue el criterio de la legislación francesa.


                             a) actos extrajudiciales: no puede ejecutar
                                 o celebrar actos y contratos que
                                 importen disposición de bienes de la quiebra:sanción
                                 Art. 71= Inoponibilidad.
Extensión o
alcance jurídico
del desasimiento                                      no puede  
(pérdida del                                            comparecer  en
derecho de              b) Actos judiciales     juicio como demandante
administrar y                                          ni como demandado
disponer).                                                                 juicios que
                                                          excepciones     conciernen derechos              
                                                                                personalísimos ej:
                                                                                repudiación de
                                                                                paternidad.                                        

                       a) Bienes presentes: ingresados al patrimonio
                           del fallido al tiempo de la declaración  de
                           quiebra.
                                                       ingresan los frutos
   Bienes            b) usufructo legal     líquidos:
comprendidos         de bienes de la      - cargas legales y  
    en el                 mujer o del hijo       convencionales
desasimiento                                       -  pensión de alimentos
                                                          - costos de producción

                                                            herencias, legados,
                           c) bienes futuros         donaciones (fácil
                               adquiridos   a         llega, fácil se va)
                              título gratuito


                             a) bienes inembargables.

                             b) bienes ajenos
  Bienes                                             ingresan beneficios
excluidos                c) bienes futuros    líquidos= deducida
    del                         adquiridos a      pensión de
Desasimiento              título oneroso    alimentos      

Párrafo II: Fijación irrevocable de los derechos de los acreedores.
1. Fuente legal Art. 66 Ley de Quiebra= la sentencia que declara la quiebra fija irrevocablemente los derechos de los acreedores en el estado que tenían el día de su pronunciamiento.
2. El efecto se  traduce en los créditos no cambian su calidad o condición después de la quiebra.




3. Consecuencias de la fijación irrevocable
Art. 69. La declaración de quiebra impide toda compensación que no hubiere operado antes.
    
                     a)Créditos  
                        reajustables y con
                         intereses .
                      b) Créditos
b)     Art. 68        reajustables  sin
                          intereses.
                      c) Créditos no
                          reajustables  con y sin
                          intereses.
                      
                          




Párrafo IV Exigibilidad anticipada de las deudas pasivas
1. Fuente legal Art. 67 Ley de Quiebra.
   Objeto: Poner en igualdad a los acreedores para comparecer a la quiebra a reclamar el pago de sus créditos.
2. Alcance: Sólo afecta al deudor y respecto de las “deudas pasivas”, es decir situaciones  en que el fallido es el sujeto pasivo de la obligación y no en el caso en que él es el sujeto activo o acreedor.

3. Objeto de la exigibilidad anticipada:  Que todos los acreedores puedan participar en la quiebra; se consagra el principio de la igualdad de los acreedores.
4. Casos en los que la exigibilidad anticipada afecta a terceros.
                                               librador
Fallido aceptante             endosantes
     de letra no vencida  
                                             avalistas
                                              pagan  
                                        inmediatamente


b) Fallido librador de una letra no aceptada.



c) Fallido suscriptor de un pagaré

Endosantes

Avalistas pagan inmediatamente


Endosantes


Avalistas del pagaré pagan de inmediato
5. Valor actual de los respectivos créditos.
1) Créditos en moneda nacional no vencidos reajustables y
 con intereses =

Capital + reajuste +
intereses sobre capital reajustado hasta el día de la declaración de quiebra

2. Créditos en moneda nacional vencidos reajustables y sin intereses.
Valor actual
Capital del crédito + reajustes hasta el día de la declaración de quiebra.


3. Créditos en moneda nacional no vencidos no reajustables y con intereses.
Valor actual.
Capital de crédito + intereses convenidos hasta el día de la declaración de quiebra.



4. Créditos en moneda nacional no vencidos no reajustables y sin intereses.
Valor actual
Se descuenta del capital del crédito los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde el día de la declaratoria hasta el día de los respectivos vencimientos.
Párrafo V: Suspensión del derecho de ejecutar individualmente al fallido.



1. Fuente legal Art. 71 Ley
de Quiebra
La declaración de quiebra suspende el derecho de los acreedores de ejecutar individualmente al  quebrado.

2. Fundamento: Principio par condictio creditorum la quiebra es tutela colectiva  incompatible con el ejercicio simultáneo de tutela individuales.

3. Excepciones.
Acreedores  hipotecarios.

Acreedores prendarios.

Acreedores retencionarios puedan iniciar o llevar adelante juicios ejecutivos en los bienes afectos a la seguridad de sus respectivos créditos.

4. Alcance de las excepciones:  El Síndico es el depositario en esas ejecuciones y los acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios deben verificar sus créditos en la quiebra.
Párrafo VI Acumulación de juicios pendientes.
1. Fuente legal. Art. 70 Ley de Quiebra, excepción al principio de la radicación.

2. requisitos de la acumulación de juicios
a) Juicios pendientes: iniciados pero sin sentencia de término.
b) Juicios contra el fallido: debe  ser el demandado en la relación procesal y no el demandante.
c) Juicios que se encuentren en tramitación ante otros tribunales de cualquiera jurisdicción.
d) Juicios que puedan afectar los bienes comprendidos en la quiebra.

3. Excepciones: Juicios que no se acumulan a la quiebra
Juicios posesorios.
Juicios de desahucio.
Juicios de terminación del contrato de arrendamiento.
Juicios que actualmente estuvieren conociendo los árbitros.
Juicios que según la ley deben someterse a compromiso.
Juicios laborales, cobro de impuestos, juicios de menores.


4. Tramitación.
a)   Juicio declarativos            ordinarios          
           se siguen                        y
       tramitando hasta el
       fallo y su cumplimiento.     Sumarios

                                            a) se opusieron
b)   Juicios ejecutivos                excepciones
       obligaciones de                 deben tramitarse
                                              y fallarse.
                                             b) No hay excepciones                                    
                                                opuestas al demandado
                                                verifica el crédito.

                                              a) existen fondos
c) Juicio ejecutivo                        depositados.
    Obligaciones de hacer
                                              b) No hay fondos
                                                 depositados
Párrafo VII Inhabilidades.


a) Fuente legal Art. 73 Ley de Quiebra =
  La declaración de quiebra no priva al fallido del ejercicio de sus derechos civiles y no le impone inhabilidades  sino en los casos expresamente señalados por las leyes.


2) Inhabilidades Código Civil
No puede ser tutor o curador art. 497Nº4 Código Civil.
No puede ser albacea o ejecutor testamentario art. 1272 Código civil.
 Si está ejerciendo la tutela, la curatela o el albaceazgo y es declarado en quiebra, cesa en dichos cargos.



3. Inhabilidades C.O.T.
Los fallidos no pueden ser jueces,  art. 256 Nº7.
El juez expira en sus funciones si es declarado en quiebra art. 332 Nº1.
Los fallidos no pueden ser: fiscales, relatores, ministros de cortes de apelaciones ni de corte suprema.
Si son declarados en quiebra los miembros de los tribunales superiores de justicia cesan en sus funciones.-

4. Carácter de las inhabilidades.
Transitorias.





Cesan con la rehabilitación legal o judicial del quebrado.

TRANSCRIPCIÓN DEL AUDIO DE LA ÚLTIMA CLASE DE COMERCIAL

ARTÍCULO 67 LEY DE QUIEBRAS: Para entender el artículo 67 tenemos que revisar lo siguiente: la ley nos divide en 4 tipos de crédito. Para situarnos en el contexto, estamos hablando de créditos no vencidos, son créditos no exigibles; distinguimos los reajustables de los no reajustables.

¿QUÉ ES EL REAJUSTE? ¿Cuál es el concepto detrás del reajuste? ¿Por qué lo distinguimos del interés? ¿Para que sirve el reajuste? ¿Por qué incide el reajuste en lo que debo hoy? ¿Qué es reajustable? Los créditos en dinero, pueden o no pueden ser reajustable, ¿Qué le pasa al crédito antes y después del reajuste? Lo que quiero saber es cuanto vale mi crédito hoy en relación a lo que va a valer mañana. ¿Qué término es analogizable en el contexto económico? Podemos usar como valor de reajuste el precio del trigo o del oro y no solo el IPC, del Kilo de pan, del dólar. SI. ¿Por qué? Porque hay libertad contractual, si, también. El reajuste pretende evitar la devaluación ¿cuál es el concepto detrás : REVELAR EL PODER ADQUISITIVO    . Por cierto que con 100 pesos no nos compramos lo mismo que hace 20 años atrás. La idea del reajuste es saber y mantener el valor adquisitivo, para ello hay que aplicar una medida para saber en el tiempo, se aplica un índice que se llama reajuste. Con el reajuste no se gana dinero, sino que se mantiene el mismo valor del dinero.

¿QUÉ ES EL INTERÉS? Definición jurídica del interés. [El precio del dinero es la definición económica] el interés desde el punto de vista jurídico y civil: ES EL FRUTO CIVIL DEL CAPITAL. En el artículo se habla de varios tipos de crédito con sin intereses y/o reajustables.

  • CRÉDITOS REAJUSTABLE CON INTERÉS: revela renta real, mantiene su valor adquisitivo y genera interés

  • CRÉDITO REAJUSTABLE SIN INTERESES solo mantiene su valor adquisitivo en el tiempo

  • CRÉDITO NO REAJUSTABLE CON INTERESES vamos a tener que averiguar cuanto interés está pactado y sin perjuicio de que tenemos una tasa máxima de interés que es la tasa máxima convencional puede ser que incluso analizado en términos reales haya un pacto de reajuste insito por lo tanto aquí en principio no habría una mantención del valor adquisitivo de este crédito pero si hay un pacto de interés

  • CRÉDITO SIN REAJUSTE NI INTERÉS: ley de rentas señala que interés es toda cifra pagada sobre el capital reajustado, plt cualquier cosa que suba de ese monto igualmente será catalogado de interés. Este crédito no reajustable y sin intereses la ley lo mira muy mal porque es extraño que no mantenga su valor adquisitivo y no produzca frutos, lo cierto es que esto, tributariamente normalmente se califica como donación

Tengamos en cuenta estas cuatro tipologías de crédito para efectos de entender que pasa con el artículo 67: tenemos estos créditos que dijimos no eran exigibles y que se iban a vencer con el transcurso del tiempo pero que se llevan a la fecha de la declaratoria de quiebra y queremos saber en el fondo por cuanto vamos a verificar, porque sin duda si nos pusiéramos en el caso que cada uno de estos créditos ha sido pactado a 20 años, si yo cobro este crédito que el día 1 cuesta 100 más reajustes por 20 años mas los intereses de 20 años, al año 20 voy a tener 100 + el reajuste y el interés y esa es la cifra que el acreedor tiene expectativa de recibir. ¿Qué solución nos da la ley? Art 67

Nos dicen que quedarán exigibles las deudas a la declaratoria de quiebra con los valores actuales más los reajustes e intereses que le correspondan desde la fecha de la declaratoria:

  • CRÉDITO REAJUSTABLE CON INTERÉS: será capital mas reajustes e intereses devengados al dia de la declaratoria.

  • CRÉDITO REAJUSTABLES SIN INTERESES: capital mas el reajuste convenido hasta la fecha de la declaratoria.

  • CRÉDITO NO REAJUSTABLES Y QUE DEVENGUEN INTERÉS, será el capital más los intereses devengados a la declaratoria de quiebra. Porque respeta lo pactado por las parte, porque el crédito no tenia la misma expectativa de traer el mismo valor adquisitivo

  • CRÉDITO NO REAJUSTABLE Y QUE NO DEVENGUEN INTERÉS, se descuenta del capital los intereses corrientes para créditos no reajustables desde la declaratoria de quiebra hasta el dia que fuese el o los vencimientos, hacia el futuro. Porque si no hacemos el descuento vamos a estar mejorando su crédito

Si no es posible determinar el índice de reajustabilidad, es decir, si a alguien se le ocurre eliminar la UF, por ejemplo, se aplica el inciso 4, interés corriente para operaciones en dinero no reajustables

“los demás obligados pagarán inmediatamente”: esta es una disposición muy diversa a la situación antes de la reforma, quedó allí sin tener vinculación con el primer inciso. Significa: Ej.: el fallido es aceptante de una letra de cambio o librador de una letra no aceptada o suscriptor de un pagaré,…los demás obligados pagarán inmediatamente. Que fenómeno ocurre acá. Está el fallido a quien se le vencen todas estas deudas para la verificación de los créditos, esto es lo que valen sus deudas y sus acreedores van a llegar al juicio en este momento aparece como aceptante de un letra de cambio, está obligado al pago, probablemente tenemos otros obligados al pago, se le da derecho al tenedor a verificar allí su crédito y se obliga a los otros obligados a pagar inmediatamente, o sea, no vamos  a esperar a que venza sino que además podemos cobrar de inmediato la letra de cambio o el pagaré a los otros obligados, ¿porqué?, porque este principal obligado probablemente no a va a poder pagar, porque recuerden además que este crédito va a ser quirografario y se va a pagar al final. Hay otros obligados, por lo tanto no es necesaria la exigibilidad anticipada pues los otros que pagan tienen derecho de reembolso en contra del principal obligado y plt igual podrían concurrir a verificar créditos en la quiebra.

SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE EJECUTAR INMEDIATAMENTE AL FALLIDO art 71
                                            
Los acreedores hipotecarios y prendarios pueden. ¿Cuál es el fundamento de ello?

En el inciso cuarto se señala que no se le puede privar de la cosa al acreedor legal sin que se le pague o se le asegure su pago, por cierto, para respetar las preferencias que tienen, pero ¿por qué?

¿Que es lo que se evita? Que no va a suceder respecto de estos bienes.

El síndico tenía que proceder a la incautación de los bienes, plt, se hace un poco difícil perderle la pista al bien raíz, pero en genéricos, en frutos, en rentas, con esta norma la mantiene el acreedor en su poder, evitando la incautación.

En la hipoteca igualmente hay que respetar el crédito de primera categoría, sucede lo mismo con los…











ACUMULACIÓN DE JUICIOS PENDIENTES art 71?

Excepción a la regla de radicación.

De los que no se acumulan, no encuentro en los tres primeros una razón para que no se acumulen excepto que tiene una tramitación muy distinta a la quiebra.

Los juicios que estén conociendo los árbitros, sometidos a compromiso, tienen relación con el tipo de tribunal

Los juicios laborales, de cobro de impuestos y de familia, se funda la excepción en la materia que se trata

Hay una gran gama de materias que hoy están excluidas del conocimiento de los tribunales ordinarios que también debieran estar en este catálogo, todos los procedimientos administrativos, por ejemplo aquellos por infracción a la ley de libre competencia.

Lo que debemos considerar siempre es que estos regímenes son excepcionales, en la ley de quiebra se sale de todos los parámetros que da la constitución, es decir,  estamos haciendo excepción al derecho de propiedad, estamos haciendo excepción al justo y debido procedimiento, plt estas reglas las debemos interpretar de manera estricta y de acuerdo al solo texto de la ley, es decir, no podemos ampliar el catálogo por mucho que quisiéramos dado el fundamento, y plt en teoría el juicio por infracción a la ley de libre competencia debería llegar a este tribunal: cual sería el fundamento para decir que no, la interpretación de concepto de tribunal que habla el artículo primero; sin embargo tampoco nos sirve en estricto rigor para hacer caso omiso de esta regla y sobretodo.

La norma a partir del inciso cuarto distingue que va a pasar de acuerdo a la materia del procedimiento.´

INHABILIDADES art 73: no hay una incapacidad, solo inhabilidad. CC, COT. La característica primordial es que las inhabilidades son TRANSITORIAS, duran mientras dure el estado de quiebra hasta la rehabilitación judicial o legal

Art 235, de la rehabilitación del fallido.

EFECTOS DE LA QUIEBRA EN ACTOS Y CTTOS PENDIENTES a la fecha de la declaratoria de quiebra.

CONTRATOS EN QUE EL FALLIDO ES ACREEDOR, tiene que integrarse la mayor cantidad de bienes posibles a la quiebra y plt el síndico tiene la obligación de ejecutar el ctto y exigir el cumplimiento de este: si el ctto es bilateral, tenemos que hacernos una primera pregunta ¿es o no es beneficioso para la masa el cumplimiento del ctto? Porque si resulta que es bilateral ambas partes tenían obligaciones tanto el fallido como su contraparte, y si el fallido cumple el ctto, es decir, si el síndico va a cumplir ese ctto lo cumple a expensas de la masa, pero esperando la contraprestación de la contraria. Si el ctto es beneficioso a la masa, tiene que ejecutarlo, es preferible ejecutar un ctto si al final del día el beneficio es mayor que lo invertido pues se corre el riesgo que me resuelvan el ctto con indemnización de perjuicios y si lo cobro sin cumplirlo, me pueden excepcionar de contrato no cumplido. Si el ctto cumplido no es beneficioso a la masa entonces se debe abstener de ejecutar el ctto por muy bilateral que sea   

CONTRATOS EN QUE EL FALLIDO SÓLO ES DEUDOR: puede pedirse el cumplimiento de la obligación. Si es una obligación de crédito en dinero, entonces se tendrá que verificar el crédito por el monto; si es una obligación de hacer, se pueden utilizar los materiales que estén para la obra y si no se puede se convierte en obligación en dinero y si es personalísimo se puede compeler. Si es una abstención y no la cumple, se va a tasar y se va a convertir en una obligación en dinero

Si se tiene un crédito pendiente del fallido y tenemos una resolución eventual por el artículo 1489, la condición resolutoria tácita, nosotros podemos pedir la declaración de la resolución del ctto ante el mismo tribunal de la quiebra.

También se produce problema en el caso de nulidad, como en la nulidad hay prestaciones mutuas se va a generar conflicto. Todas las prestaciones mutuas que tenga que hacer el fallido, el acreedor tendrá que verificarlas como créditos. Si la prestación es debida por la otra parte tendrá que hacerla al síndico o el síndico proceder a ejecutar las acciones correspondientes en relación a la nulidad 

Analizaremos casos específicos de otros cttos

CTTO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL, [ctto bilateral y conmutativo por el cual una de las partes permite a otra…] es el ctto más básico que hay, el cuaderno de fiado. La señora que da el fiado en el fondo presta el dinero hasta que le paguen el valor de la mercadería. A gran escala estamos hablando de un ctto entre dos grandes entidades que intercambian grandes flujos de compra, de venta, de pagos, que se manejan en los libros de cta cte y problema se plantea al cierre de la relación contractual, donde habrá que ver si existen saldos deudores o saldos acreedores y en ese momento se harán las compensaciones de los créditos que correspondan. Ahora, si se declara la quiebra de uno de los dos hay que considerar la prohibición de ejercer las compensaciones que no se hubiesen efectuado antes de la declaratoria de quiebra. En teoría NO se puede sin embargo el mismo art  … dice la excepción de aquellas que provengan de un mismo ctto o negociación y como se trata de un ctto de cta cte, porque la relación es permanente, entonces cada cierto tiempo se va sacando quien tiene saldo a favor de quien. De pronto se declara la quiebra del que entregaba o del que recibía los bienes ¿Qué hacemos entonces? En teoría, a partir de la declaratoria de quiebra, existiendo créditos que puedan ser compensados, no se pueden compensar de acuerdo a la regla del 69 si es que no opera la compensación antes; ese mismo 69 nos permite salir de esta regla y como se trata de una misma negociación que está ejerciéndose a partir del ctto de cta cte mercantil. Y saliendo de la cta cte mercantil si pensamos solamente en órdenes de compra y facturas, cada uno es un ctto de compraventa, pero como es una relación permanente y que funciona en base al crédito, un buen abogado huele que es un ctto de cta cte mercantil, será un argumento.

Ctto de cta cte, se sigue las mismas reglas de la cta cte mercantil, sin embargo el banco va a quedar como acreedor. Los cheques pendientes no se podrán cobrar, sino que habrá que protestarlos, pues caducan los derechos del cheque.

El mandato: en el caso del mandato la causal de distinción del mandato que contempla el CC habla de la insolvencia del mandatario 2163 nº 6. Si se trata de la insolvencia del mandatario, termina el mandato pues si es una persona que no puede administrar sus bienes menos podrá administrar negocios ajenos. La insolvencia del mandatario no debiera afectar por ninguna circunstancia la mandante, en teoría, luego, el problema está cuando el mandatario tiene en sus manos bienes mandante, pudiendo confundirse estos bienes, es por ello que se termina la relación jurídica y deberá incautarse lo que corresponda y si se incautan bienes del otro, se ejercerá tercería, ya que NO estamos hablando de un crédito. Ahora, si estamos hablando de un bien que no estaba en mera tenencia sino que poseía y tenía derecho a retener el fallido, entonces es otra circunstancia, y al revés, si se está reteniendo bienes que eran de propiedad del fallido, entonces hay que ejercer el derecho de retención. ¿Qué sucede con la revisión de cuentas del mandato en caso que el mandatario tenga que rendirle cuentas al mandante? Si queda saldo a favor del mandante pasará a ser otro acreedor y tendrá que ir a verificar créditos y si queda el saldo en contra el síndico va a exigirlo

COMISIÓN PARA VENDER: si el comisionista que tenía que vender cae en quiebra el comitente puede reivindicar las mercaderías de la masa. Si las cosas han sido vendidas… Art 83. pueden ser reivindicadas mientras sean identificables, si es género, ayudándole a sentir. Si las mercaderías fueron vendidas, dice el PROPIETARIO de ellas podrá reivindicar de ellas el precio o la parte del precio que al tiempo de la declaratoria no le hayan pagado o compensado entre el fallido y el comprador. Había un comitente que le entregó bienes para la venta al fallido antes de que fuera declarado en quiebra y habían sido vendidas a un tercero que es el comprador, ya se celebró el ctto de C/V, el PROPIETARIO podrá el precio o parte del precio ¿a quien se refiere la norma enunciando al PROPIETARIO? ¿Quién es el PROPIETARIO de ellas? ¿Por qué podría ser PROPIETARIO el comprador? Porque se hubiese verificado la ENTREGA, se puede hacer la entrega incluso enviando un correo. Cuando la norma habla del propietario se está refiriendo al COMITENTE, pero, analizado el caso podríamos encontrarnos frente a un comprador que ya es dueño y por lo tanto esta regla que tenemos que aplicar de acuerdo al criterio estricto puede no ser necesariamente la solución adecuada para nuestro problema. Esta norma debió haber dicho al “original propietario” o al “comitente” o  a “quien las entregó para su venta”, podrá reivindicar el precio o la parte del precio. Pero convengamos en que la norma habla del comitente, quien entregó las mercaderías para que el fallido las vendiera a una persona que era comprador y es el que puede reivindicar, es decir, vamos a ver a la fecha de la declaratoria que pasó, si no ingresó al bolsillo del comisionista entonces yo puedo reivindicar el precio ¿de quien lo reivindico? Del COMPRADOR y se generará una relación directa entre el comitente y el comprador, al ley reconoce la relación jurídica entre ambos porque el ctto lo celebró el fallido pero por cuenta de un comitente, plt no le correspondía al fallido percibir. Hay u a diferencia entre ingresar al patrimonio y haber recibido el dinero. Si el comprador ya pagó el precio o procedió la compensación, entonces ya no se puede reivindicar pero se pueden …. los efectos de comercio siempre que se acredite su origen, o sea, si hay documentos de crédito para pagar esta deuda no se entiende que esté pagado el precio, porque fácilmente se pueden identificar esos documentos y extraerlos incluso de los bienes incautados para entregárselos directamente al comitente y no tener que hacer el ejercicio de incorporarlos a la quiebra; vana a estar en el inventario pero fácilmente el tribunal va a poder aclarar la existencia de esta situación, y la acción que se le da para solicitar que declare el tribunal si es que el síndico no lo hace de inmediato, va a hacer que el tribunal reconozca esta relación comitente comisionista y además le entregue en reivindicación como dueño que es el comitente los efectos de comercio, un cheque un pagaré etc; el dinero, por supuesto como género no podemos reivindicarlo

Que pasa en el caso de la comisión para COMPRAR ¿Quién es el comitente? Art 91 y el art 67 habla de las acciones del vendedor que no se le ha pagado el precio puede dejar sin efecto la tradición adquiriendo la posesión y pidiendo la resolución de la C/V. Entonces, si quiebra el comitente ¿cuál es la figura que tenemos acá? La comisión es para comprar. El comisionista ha pagado con sus propios fondos o se obliga a pagar de sus fondos, esas mercaderías compradas por cuenta del fallido, mientras las mercaderías que están en transito, al vendedor que todavía no se le paga, podrá dejar sin efecto la tradición, recuperar la posesión y pedir la resolución de la C/V, es decir, le dirá devuélvame la carta de porte o el BL y voy a buscar yo como consignatario y no el síndico. El vendedor también puede retener las cosas vendidas hasta el pago de su crédito. El comisionista se obligó a pagar ¿cuál va a ser el problema del comisionista? La ley le evita pasar a ser acreedor en la quiebra.

Revisar las normas del 2162 CC 287 288  y 300? CCom

CONTRATO DE CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL 1996 CC ¿que pasa si quiebra el artífice? Da derecho al que encargó la obra para que pida la resolución del ctto y los perjuicios. ¿Cuál es el problema acá? Es ¿a quien pertenece la obra inconclusa? Dependerá si el ctto es de arrendamiento o de venta. Si la obra material es mueble y es arrendamiento, entonces pertenece al que la encargó y puede reivindicarla. Si el que la encargó no ha dado su aprobación, entonces le queda al artífice e ingresa a los bienes de la masa. Puede pedir la resolución del ctto o pedir la devolución de lo que se haya cobrado a cuenta y la indemnización de perjuicios. Si la obra material es inmueble, le pertenece al dueño del terreno, el artífice deberá pedir la terminación del ctto

CTTO DE SOCIEDAD. Si quiebra el socio. Si la SOCIEDAD ES DE CAPITAL por cierto que la sociedad no se va a ver alterada por la quiebra del socio y simplemente la participación que tenía, la masa se va a subrogar en esos derechos y no hay una alteración de la vida de la sociedad. SI LA SOCIEDAD ES DE PERSONAS. CC 2106 expira así mismo la sociedad por insolvencia…podrá con todo la sociedad continuar. Por ende no se termina de pleno derecho. Si la sociedad decide continuar, los derechos del socio en la sociedad no pueden entrar a la masa, el síndico no puede tomarlos para rematarlos  salvo pacto social en contrario. Lo que podrá hacer es participar en las juntas ejerciendo los derechos del socio Los acreedores personales del socio fallido solo pueden ejercer las facultades del administrador. El síndico si puede ceder los derechos del socio fallido, puede embargar las utilidades devengadas. No los puede ceder a título gratuito naturalmente sino sólo a título oneroso y desde este punto de vista y como se permite esta cesión, está modificando las reglas de cuando hay una quiebra, las deroga tácitamente, en esta norma especial, derogando las normas sobre las sociedades en término de que no podemos reemplazar o que no podemos ceder los derechos de un socio, plt, ello no requeriría de acuerdo a la técnica legislativa y de interpretación de las normas, no requeriría la anuencia de los socios. Toda la estructura del derecho societario en el caso de las sociedades de personas se basa en que siempre requerimos la anuencia de los socios para ceder derechos, pero aquí tenemos una norma que deroga al CC en este punto y como norma especial prima frente a la del CC. Entonces la sociedad podría querer disolverse por ya no existir el affetio societatis, pero tendrían que asilarse en una causal legal, es la voluntad de los socios la que tendría que buscar en ese sentido

Esta el tema tributario tmb, si hay por ejemplo fut que esté retenido por ejemplo en una sociedad de responsabilidad limitada….

TÍTULOS DE CRÉDITO

Que pasa cuando hay títulos de crédito involucrados en una quiebra.
LETRA: Si hay una letra de cambio y QUIEBRA EL PORTADOR, es decir aquel portador legítimo. Art 57 de la ley de letras de cambio y pagaré. No se le puede pagar al tenedor legítimo, no puede el endosarla. Sus derechos serán ejercidos por el síndico y si nada hace lo puede hacer incluso el portador. SI QUIEBRA EL LIBRADO O EL ACEPTANTE: art 78 y 79? El portador no queda dispensado de la obligación de protestar la letra por la quiebra. Si quiebra el librado de una letra de cambio se le genera igual el protesto, se hará de acuerdo a estas mismas normas. …

PAGARÉ: si quiebra el suscriptor del pagaré, el beneficiario sin esperar el vencimiento…y si se produce la quiebra después del vencimiento será necesario protestar por falta de pago para cobrar a los obligados por garantía.

CTTO DE ARRENDAMIENTO

Que pasa si quiebra el arrendador, esto no le pone fin al ctto de arriendo y el arrendatario seguirá gozando de las propiedades respecto de este ctto y haciendo uso de los derechos del arrendatario. Las rentas que se vayan generando ingresan a la masa, pero recuerden que como es un ctto de tracto sucesivo, no son rentas, sino que se devengan con posterioridad a la declaratoria de quiebra, plt no pasa por el art 64? sino que son de aquellas obtenidas en forma onerosa del 65? Inc 2º. Podrá ser sometido a intervención. Tendemos a pensar que el arrendador es el propietario, pero no necesariamente. Si fuera propietario vamos a inscribir el gravamen de la quiebra, pero si no hay un juicio hipotecario no es necesario tocar el inmueble. Los bienes incautados son los bienes presentes. Que carácter tiene el derecho del arrendatario, USO Y GOCE. Pudiese pasar que el inmueble se enajene y el adquirente no esta obligado a respetar el ctto.

Que pasa si quiebra el arrendatario art 1968 CC dice que la insolvencia no pone fin al arriendo. El acreedor podrá sustituir al arrendatario. Normalmente los negocios en chile funcionan en un local arrendado, plt esta regla se entiende bien en función a un negocio, puede el acreedor seguir funcionando en la misma empresa. Art 71 Hay 30 días después de la declaratoria de quiebra en que no podemos general el ejercicio del derecho legal de retención, no podemos tomar las cosas dentro del inmueble para venderlos y pagar nuestro crédito, sin perjuicio de solicitar la providencias conservativas. En todo caso, estos bienes que están en el inmueble a que tiene derecho el arrendador a retener, va a ser ejercido ese derecho por el síndico, por ello lo único que le queda a este arrendador es solicitar providencias conservativas, es decir, inventario de los bienes que tiene derecho a retener, monto de los bienes que está reteniendo.
En términos puramente teóricos el derecho legal de retención existe sin declaración judicial, lo único que se pide al tribunal es que lo declare en cuanto consiste. Si puede ser declarado después de la declaratoria de quiebra y el problema que tenemos es la confusión de los bienes, como se puede retener los bienes, a que título, será si soy transportista, posadero. Tengo derecho a señalarle al síndico que me es inoponible su gestión y dado que el síndico tiene que hacer la incautación, quedará trabada la contienda. Este derecho es legal y se le prefiere a los derechos de la masa. El juez dará por acreditado el crédito con documentos que le den por verificado, que podrá impugnarse.

jueves, 21 de abril de 2011

HISTORIA DEL EDIFICO DE LA UNCTAD

Por: Jorge Wong Leal
Uno de los grandes hitos del gobierno de la Unidad Popular, presidido por Salvador Allende, fue laconstrucción del Edificio Gabriela Mistral, que sirvió como sede la III Conferencia Mundial del Desarrollo, la UNCTAD III. Habiendo transcurrido pocos meses de iniciado el gobierno, con una plataforma programática socialista, acapara la atención mundial, porque por primera vez en la historia un movimiento político cultural y social de un innegable carácter revolucionario, obtenía la presidencia de la República mediante el sufragio universal.
Allende quería mostrar esta inédita experiencia a los ojos del mundo, de cómo los objetivos de mayor libertad, democracia, participación e igualdad social eran posibles en un gobierno de los trabajadores. Por este motivo solicita a las Naciones Unidas realizar en Chile la III Conferencia Mundial de Desarrollo (UNCTAD), que fue aceptada por esta organización mundial, colocando como condición que el país contará con una infraestructura que pudiera albergar a más de 2.000 delegados que asistirían a este evento internacional.
La infraestructura solicitada comprendía muchas oficinas de trabajo, varias salas masivas de reuniones, salas de traducción simultánea y cientos de teléfonos, circuitos de televisión, tecno - prevención, cocina, comedor estacionamientos, etc. En síntesis, se requería un recinto de aproximadamente50.000 m2 con la más avanzada tecnología de comunicación y confort. Obviamente esta infraestructura no existía en Chile, había que hacerla.
Salvador Allende solicitó al Colegio de Ingenieros que le informara de cuanto tiempo se requería para hacer este edificio. La misma solicitud se la hizo al colegio de Arquitectos- Ambas instituciones llegaron a la conclusión que se requería un lapso mínimo de dos años y medio. La búsqueda de un terreno apropiado, conformar un programa arquitectónico para convocar a concurso nacional de Anteproyecto y luego la realización del Proyecto y posteriormente convocar a una Licitación Pública para la ejecución de las obras, es un tiempo que excedía en demasía la fecha fijada para la realización de la III Conferencia Mundial de Desarrollo. Es comprensible la desazón experimentada por el Presidente, pero la decepción aún no anidaba en su espíritu. Semejante estado de ánimo me lo relataba el Canciller de la época, mi amigo Clodomiro Almeyda.
Convencido que los tiempos de los procesos habituales de la administración pública, pueden ser disminuidos con voluntad, compromiso y aprovechando al máximo las especiales atribuciones que la Ley otorgaba a la Corporación de Mejoramiento Urbano, solicité al Canciller que me prestara el programa exigido por las Naciones Unidas.
Conjuntamente con el arquitecto y profesor Sergio González Espinozarevisamos en mi domicilio el mencionado Programa, y al día siguiente nos reunimos con el arquitecto y Director de la CORMU Miguel Lawner, con el objetivo de revisar minuciosamente el Programa y las diversas posibilidades acerca de cómo enfrentar el desafío de construir este edificio.
Luego de un intercambio de opiniones, llegamos a la conclusión que aprovechando al máximo la gran mística existente en ese momento en los adherentes a la Unidad Popular, para materializar los objetivos programáticos de este gran movimiento y además lograr una eficiente coordinación los diversos servicios públicos y empresas productivas dependientes del Estado, estimamos era factible materializar lo que se estimaba imposible por ambos colegios profesionales.
Se nos ocurrió que para ganar tiempo, se podía aprovechar el inicio de la construcción de la Torre Nº 1 del Proyecto de la Remodelación San Borja como el espacio destinado a las oficinas y el resto de las dependencias del Programa -las salas de reuniones, cocina, comedor y estares, emplazarlas en una franja de terreno frente a esta torre, cuya mayor extensión era de propiedad de la llamada Sociedad Cormu - Alvo. El resto del terreno se podía expropiar rápidamente, mediante la expedita facultad que le otorgaba la Ley a la Corporación de Mejoramiento Urbano (Cormu), para estos efectos.
Con el objeto de obviar los procedimientos de Concurso Público de Proyecto de Arquitectura y de Licitación Pública para su construcción se decidió en contratar directamente a los arquitectos y demás profesionales necesarios para la ejecución de todos los proyectos y recurrir al procedimiento de la administración delegada para la construcción de los mismos.
La concepción central del proyecto de arquitectura es atribuible a Sergio González Espinoza, quien sostuvo que había que hacer una gran carpa y, al interior de ella, ubicar todo el programa de uso colectivo. Esta idea se traduce en que había que hacer una techumbre plana de estructura metálica apoyada en grandes pilares de hormigón armado. Mientras se construía esta estructura metálica en grandes talleres, se proyectaba y se construía simultáneamente en su interior el resto de los recintos consultados en el Programa. El aspecto formal de la arquitectura de este edificio obedece fundamentalmente a la necesidad de obtener el máximo de rapidez en la construcción; en efecto, la torre, la estructura de la techumbre y las salas de reuniones son estructuras separadas, lo que permitía que se pudiera diseñar y construir simultáneamente. .
Esta concepción arquitectónica y audaz estrategia, se la dimos a conocer de inmediato al Presidente, transmitiendo la necesidad de que él contribuyera con su investidura a proporcionar las condiciones administrativas que dependían exclusivamente de la Presidencia de la República, como por ejemplo, comunicar a todos los jefes de servicios y comunicar que el Proyecto UNCTAD III era de primera prioridad y acceder con la máxima rapidez y eficiencia a todo lo que le fuera demandado por la Corporación de Mejoramiento Urbano, para facilitar la construcción de este proyecto. Además, se instaló un teléfono directo de la Vicepresidencia de la CORMU con el Presidente Allende, con el objeto de mantenerle informado permanentemente de este proceso.
El Presidente, conformó una Comisión encargada de coordinar todas las acciones que se requerían para materializar esta gran iniciativa. La Comisión la conformaban Clodomiro Almeyda, encargado de las relaciones internacionales, Felipe Herrera Lane, Coordinador del Programa Económico, José Piñera (Padre de Sebastián) encargado de la relación con el Congreso Nacional para la obtención mediante una Ley el financiamiento del costo del edificio y la realización del evento. El suscrito quedó encargado de la materialización del proyecto de arquitectura, de los proyectos de especialidades y de las obras de construcción.
De esta forma, se daba comienzo al más audaz de los proyectos de arquitectura realizados por el Estado chileno, cuyo plazo de término no debía sobrepasar los 9 meses a partir de la primera reunión realizada con el Co. Presidente.
Se contrató directamente a los arquitectos: José Covacevic, Hugo Gaggiero, José Medina, Juan Echeñique y Sergio González Espinoza, siendo éste último coordinador de todos los profesionales y artistas que trabajaban en el proyecto.
Se contrató por la modalidad de Administración Delegada a la constructora BELFI S.A., encargada de la construcción de la Torre para las Oficinas Administrativas y a la constructora DESCO, para la construcción de la gran placa metálica, las salas de reuniones, estares, baños, cocina y comedor.
Se convocó a los artistas que querían prestar su colaboración para la materialización de esta gran obra, fue así como pintores, escultores, diseñadores del paisajeacudieron a esta magna convocatoria. Por primera vez en la historia, artistas de la talla de Roberto Matta, Marta Colvin, José Balmes, Roser Bru, Gracia Barrios, Juan Núñez, Martinez Bonatti, Bernal Ponce, Federico Asshler, Nemesio Antúnez, y las bordadoras de Isla Negra, con su gran capacidad creadora, contribuyen todos a enriquecer este gran esfuerzo nacional sin precedentes en el país.
En la construcción, se trabaja a tres turnos, se constituyó un comité de trabajadores con los cuales se dialogaba permanentemente para mantener una coordinación entre los obreros, técnicos, y profesionales con el objeto de resolver rápidamente cualquiera dificultad o problema que pudiera surgir en el desarrollo de todas las actividades de diseño, adquisiciones, abastecimiento, y construcción.
Para mantener y estimular el estado de ánimo del conjunto de los trabajadores, se debe destacar -sin lugar a dudas- las visitas que el Co. Presidente realizaba habitualmente a las obras en construcción antes de retirarse a su casa habitación.
Cuando se realizaron las actividades de los tradicionales "tijerales", el Compañero Presidente sugirió que esta tradición se realizara en plena Alameda y que los trabajadores de la construcción concurrieran con sus esposas e hijos. Durante esta actividad el tránsito por la Alameda fue interrumpido. Para dar más realce y trascendencia a esta fiesta, se solicitó la colaboración de varios artistas y conjuntos musicales comprometidos con la causa del gobierno de Allende.

EDIFICIO DE LA UNCTAD// DE LA REVISTA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS

UNCTAD III - Edificio Diego Portales
exterior
Obra: Edificio UNCTAD III.
Arquitectos: José Covacevic (I.C.A.: 1419), Juan Echeñique, Hugo Gaggero (I.C.A.: 1184), Sergio González, José Medina (I.C.A: 1619)
Colaboradores: Felipe Mengin, Eric Peralta, Jorge Salas, Gonzalo Sierralta, Pedro Uribe
Arquitectos asesores Torre 22: Alberto Sandoval, Alberto Vives, Francisco Decolomansy
Ubicación: Av. Bernardo O’Higgins
Cliente: Gobierno de Chile
Ing. Calculista: Carlos Sandor, Miguel Sandor, Arturo Arias, Omega Ingeniería de Proyectos (placa) y Aste, Cofré, De la Cerda, Alfonso Salinas (torre)
Constructora: Desco S.A. (placa) y Belfi (torre)
Materialidad: estructura en base a pilares y losas de hormigón armado, cubierta de estructura metálica
Superficie construida: 24.000 m2 (placa), 15.000 m2 (torre)

Año proyecto: 1971
Año construcción: 1971-1972
Equipamiento y mobiliario: Carlos Garretón, Wolfgang Gotthelf
Asesor Arte: Eduardo Martínez Bonati
Instalaciones Sanitarias: Enrique Hewstone (placa), Ezequiel Bolumburo (torre)
Instalaciones Eléctricas: Jacinto Escudero (placa), Arrau y Corti (torre)
Climas Artificiales: Reinhold Klubitschko (placa), Assler (torre)
Luminotecnia: Bernardo Trumper
Acústica: Juan Pablo Domínguez
Re-dibujo de planos: Preeti Bellani, Alejandro Bustamante, Oscar Leiva, Manuel Ocampo. 
En 1971, Chile fue elegido para ser sede de la Tercera Conferencia Mundial de Desarrollo y Comercio de las Naciones Unidas -UNCTAD- y el gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se abocó a la tarea de crear las condiciones materiales que hicieran posible el desarrollo de esta importante reunión.
Se adoptó, entonces, la decisión de construir un conjunto nuevo que, además, cumpliese en el futuro con la condición de ser el nuevo Centro Cultural Metropolitano de Santiago. Entre las diversas alternativas de terrenos estudiados por el Comité Técnico Asesor de Arquitectos, se eligió el comprendido entre las calles Villavicencio, J.V. Lastarria y Av. B. O’Higgins.
La UNCTAD III debía iniciarse impostergablemente a comienzo de abril de 1972. El programa definitivo fue elaborado a fines de junio de 1971, lo que determinaba un plazo fijo de proyecto y construcción de 10 meses.
El programa para UNCTAD III demandaba la construcción de: una sala de reuniones plenarias con capacidad para 2.500 personas; dos salas con capacidad para 350 personas cada una; restaurante autoservicio para 600 personas; cafetería para 200 personas; tiendas, agencia de banco y viajes; oficinas para correos, telégrafos, cables y teléfonos; salón de delegados; servicios de traducción simultánea para todas las salas; y espacio de oficinas para 1.000 funcionarios. A este programa se agregó estacionamiento para 250 vehículos en subterráneo, dada la ubicación del terreno y su uso futuro.
El proyecto
Al tomar en cuenta los pies forzados que se daban en el terreno elegido, se optó por proponer el edificio de conferencia como una placa baja en extensión, ligada a la torre en construcción, por un puente de servicio. Se planteó utilizar dos estructuras independientes, que permitieran llevar un avance paralelo compatible con lo exigido en el plazo de 9 meses de construcción.
Como la techumbre estaba soportada independientemente, no era necesario continuar con las faenas de hormigón más allá del nivel de piso terminado de las salas grandes, y sus paramentos verticales de cierre se resolvieron con estructuras metálicas, apoyadas en las losas de las salas y colgadas de la estructura metálica de cubierta. Este plan constructivo permitió avanzar en tres frentes paralelos: techo, estructura inferior y grandes salas.
El ingreso principal al edificio era una gran plaza cubierta, rematada en su cielo con un gran mural claraboya. De esta plaza se ascendía al nivel de ingreso de las salas principales. De ellas, se bajaba a la estación del tren subterráneo y al pasaje que atravesaba del edificio al Parque Forestal.
A nivel peatonal, el edificio se recogía y creaba una vereda cubierta que desembocaba en la plaza de ingreso, la cual se conectaba con la estación del metro.
El criterio de uso de materiales de terminación en las salas fue simplificar al máximo los procesos de montaje y utilizar, en lo posible, elementos prefabricados o prearmados, cortinas y alfombras.
La torre, que se encontraba en construcción al iniciarse el trabajo, estaba destinada a viviendas. Se modificó su núcleo central, aumentando a cuatro el número de ascensores y, gracias a un voladizo perimetral, se ganó un área considerable por piso.
Equipamiento y obras de arte
El programa de equipamiento de la edificación del proyecto UNCTAD III, representaba el estudio de mobiliario para el edificio de secretariado, a ubicarse en la torre de 22 pisos, y para el edificio de conferencias, correspondiente a la placa de 4 pisos. La urgencia del programa determinó realizar un estudio previo de capacidad instalada de las industrias y posibilidades de cumplimiento en plazos requeridos.
El estudio de los proyectos de mobiliario se desarrolló en un trabajo de equipo integrado con los arquitectos y la asesoría artística, lo que determinó un análisis exhaustivo de la arquitectura interior, buscándose con ello la plena armonía con los materiales a usarse, como alfombras, cortinas, tapices, etc.
Paralelamente, se integró un grupo de artistas y diseñadores que, coordinado por un equipo directivo, realiza diferentes elementos de arte incorporado, como murales, tapices populares, puertas, lámparas, etc., que constituirían expresión auténtica de la plástica nacional.
Trabajo en equipo
Hay que destacar en forma especial que durante el desarrollo, tanto del proyecto como de la construcción, se realizó un trabajo de mutuo apoyo, indispensable ante una tarea tan urgente. En ella participaron múltiples especialistas en forma simultánea y contó, además, con la ayuda de los organismos gubernamentales, Direcciones de Servicios, empresas, particulares, universidades, etc.
* Extracto memoria: revista AUCA de 22 de abril de 1973
interior
interior
construcción
interior
interior
plantas
elevaciones

UNCTAD// DE WIKIPEDIA

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCYD o UNCTAD, del inglés, United Nations Conference on Trade and Development) se estableció en 1964 como un cuerpo intergubernamental permanente de las Naciones Unidas. La UNCTAD es el principal órgano de la Asamblea General de la ONU para los asuntos relacionados con el comercio, las inversiones y el desarrollo. Los objetivos de la organización son "maximizar las oportunidades comerciales, de inversión y desarrollo de los países en vías de desarrollo así como la asistencia en sus esfuerzos para integrarse en la economía mundial" (extraído de la página web oficial).
Historia y situación actual
Se creó en 1964 por iniciativa de la ONU para promover el comercio de los países en desarrollo, estabilizar los precios de sus exportaciones y eliminar las barreras de entrada a los países industriales. Sus fines no son albergar negociaciones sino servir de cauce a propuestas que se trasmitirán posteriormente a otros organismos como el GATT (OMC) y el FMI. Su mayor éxito en los primeros años de funcionamiento fue la propuesta del Sistema Generalizado de Preferencias de 1971 que consiguió que fuese aceptado por el GATT.
En la actualidad, el UNCTAD cuenta con 193 estados miembros y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza. La UNCTAD dispone de una plantilla de 400 miembros y un presupuesto anual regular de aproximadamente 50 millones de dólares estadounidenses así como unos fondos extraordinarios de asistencia técnica de unos 25 millones de dólares estadounidenses. Sin embargo, el abrumador peso que en ella tienen los países subdesarrollados junto con sus métodos asamblearios de funcionamiento disminuían su eficacia haciendo que casi siempre sus propuestas no pasasen de ser denuncias inútiles o exigencias a los países industrializados imposibles de llevar a la práctica.1En la actualidad se centra en las siguientes tareas:1
§                     Análisis de la globalización y su efecto sobre las estrategias de desarrollo.
§                     Fomento del comercio internacional de bienes y servicios y productos básicos ayudando a los países en desarrollo a aprovechar los efectos positivos de la globalización y la integración económica.
§                     Fomento de la inversión y de la transferencia de tecnología a los países en desarrollo.
§                     Ayuda a la creación de infraestructuras de servicios para el desarrollo y la eficiencia comercial.
§                     Presta una atención especial a los Países Menos Adelantados, sin Litoral e Insulares.

Estructura
El trabajo intergubernamental se realiza en cuatro niveles de reuniones:
§                     La conferencia UNCTAD - se lleva a cabo cada 4 años, la última fue UNCTAD XII en Accra, Ghana, en abril del 2008; la anterior fue UNCTAD XI en São Paulo en junio de 2004 [1]; y la próxima será en Doha, Qatar en 2012
§                     La mesa de comercio y desarrollo del UNCTAD - la mesa gestiona el trabajo de la UNCTAD entre dos conferencias y se reúne tres veces al año;
§                     Cuatro comisiones UNCTAD y un grupo de trabajo - éstos se reúnen más a menudo que la mesa para reanudar la política, el programa y los asuntos relacionados con el presupuesto.
§                     Reuniones de expertos - las comisiones pueden convocar reuniones de expertos en ciertas áreas de forma que proporcionen información experta a las discusiones políticas de la comisión.
[editar]Informes
La UNCTAD genera una serie de informes sobre ciertos temas, entre ellos:
§                     El informe sobre comercio y desarrollo [2]
§                     El informe de inversión mundial [3]
§                     El informe sobre el desarrollo económico de África [4]
§                     El informe sobre los países menos desarrollados [5]
§                     Las estadísticas de la UNCTAD [6]
§                     El informe sobre comercio electrónico y desarrollo [7]
§                     La revisión de transporte marítimo [8]
La UNCTAD también realiza varios programas de cooperación técnica [9] como el ASYCUDA (SIDUNEA), DMFAS, EMPRETEC yWAIPA.
Además, UNCTAD realiza ciertas cooperaciones técnicas en colaboración con la Organización Mundial del Comercio a través de la Cámara de Comercio Internacional, CCI (o en inglés ICC), una agencia técnica de cooperación conjunta (del UNCTAD y de la Organización Mundial del Comercio) que aborda aspectos operacionales y empresariales del desarrollo del comercio.