martes, 22 de marzo de 2011

DERECHO COMERCIAL III CLASE 1

Bibliografía
Obligatoria:
o         Sandoval López, Ricardo: Derecho Comercial Tomo III Derecho Concursal y  Quiebras
o         Ley de Quiebras
Voluntaria:
o         Joaquín Garrigues, Curso de Derecho Comercial,T.II)Imprenta Aguirre,Madrid 1979.
o         Juan Esteban Puga Vial:Derecho Concursal:Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1993.
o         El Convenio de acreedores , Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1997
o         Delitos de quiebra, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1994.
Práctica:
o         Neva Karzulovic Dawson, Manual Práctico Procedimiento sobre Quiebras , Editorial Ediar Conosur, Santiago, 1995
Si les interesa el tema:
o         Rafael Eyzaguirrre E.,Derecho Comercial, Edit. Universitaria, 1965.
o         Enrique Munita Becerra,Derecho Comercial II, De. Universitaria, Santiago, 1956.
o         Julio Olavarría Avila, , Manual de Derecho Comercial, T.II y III Barcelona, España, 1970.
o         Gabriel Palma Rogers, , Derecho Comercial, Edit. Nascimiento, Santiago, 1941.
o         Raúl Varela Varela, Derecho Comercial, Edit Universitaria, Santiago, 1966.
o         Alvaro Puelma Accorsi, Curso de Derecho de Quiebras, Edit. Jurídica, Santiago, 1985.
o         Isaac Halperin, Curso de Derecho Comercial, Edit. Depalma, Buenos Aires, 1981
o         Humberto Navarrini, La Quiebra , Instituto Editorial Reus, (Madrid, 1943)
o         Georges Ripert, Traté Elémentaire de Droit Commercial,TII Edit. L. G. D. J.Paris 1984
o         Renzo Provinciali, Tratado de Derecho de Quiebra Vol III, Editorial AHR, Barcelona 1959
o         Luis Barcelo Lira, Prontuario del Juicio de Quiebra, Casa Zamorano y Caperan, Santiago, 1926
o         Pedro Estasen, , Tratado de la suspensiones de pagos y de las quiebras, Editorial Hijos de Reus (Madrid, 1899)
o         José Antonio Ramírez ,La Quiebra , Derecho Concursal Español, Editorial Bosch, (Barcelona, 1998)
o         Joaquín Torres De Cruels, La suspensión de pagos, Editorial Bosch (Barcelona, 1958)
o         Rafael Gómez Balmaceda:
o         Fiscalía Nacional de Quiebras, Boletines N° 1 y 2 “Aspectos procesales de calificación en las quiebras”, págs 74 y sigs.y N° 33, “Penalidad de la Quiebra” págs. 9 y sig.




Negocios y Bancarrota
·         El empresario y su rol en la sociedad:
o        riesgo medido y riesgo controlado.
o        Rol de los acreedores y RSE del ente crediticio.
·         Derecho en los tiempos del cólera
·         Asistencia ex post y ex ante.
·         Ingeniería y reestructuración de empresas.


Situaciones Posibles
·         Insolvencia
·         Quiebra
·         Cesación de pagos



Insolvencia
¿Es lo mismo que falta de liquidez?
Bienes liquidables
Fácil realización
¿definición? Insolvencia

INSOLVENCIA

Normalmente, en los derechos europeos, se estructura la normativa relacionada a la quiebra en base al derecho de la insolvencia.


Es este concepto el que interconecta a las instituciones relativas al derecho del mal estado de los negocios.


Sin embargo, no es presupuesto necesario para la declaratoria de quiebra:

En parte alguna la norma transcrita en el motivo precedente (artículo 43 número 1 Ley de Quiebras) exige, para declarar la quiebra de un deudor comerciante, que el incumplimiento de la obligación que motiva la solicitud de Insolvencia  obedezca a la imposibilidad del deudor de poder hacerle frente o que el cese en el pago deba tener su origen en un estado generalizado de insolvencia o que sea necesario más de un incumplimiento. Por el contrario, el precepto es en extremo riguroso con los deudores que ejercen actividades comerciales, industriales, mineras o agrícolas y se contenta con el cese en el pago de una sola y única obligación, por oposición al deudor común, respecto del cual el Nº 2 del mismo artículo 41 exige tres o más títulos ejecutivos vencidos y provenientes de obligaciones diversas, con ejecuciones ya iniciadas”

[Sent. Excma. C. Suprema 20/11/2007, rol 4262-2007, “Gajardo Esparza con Com. Dist. y Fruta Santa Elena Limitada”, cons. Cuarto. En www.lexisnexis.cl ]
Incumplimiento y remedios

El Derecho Europeo de los Contratos es en principio contrario a la aplicación irrestricta de las sanciones ante el incumplimiento contractual.
Tiene su sustrato más bien en la continuación de los negocios que en la sanción.


SISTEMA DEL DERECHO CIVIL

Concepto del “BUEN PADRE DE FAMILIA”:
culpa grave: “personas negligentes”
culpa leve: “diligencia de la persona prudente en negocios propios”_ acá aparece el buen padre de familia.
Culpa levísima: “diligencia de una persona juiciosa en sus negocios importantes”

Concepto de la “BUENA FE CONTRACTUAL”
Lectura del artículo 45 y su marcada influencia en el Derecho chileno.
Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

QUIEBRA Y DERECHO DE QUIEBRA

En Chile el Derecho tanto en la ley como en la doctrina revisa el tema de la insolvencia y la quiebra desde el punto de vista procesal, en cuanto al inicio de la quiebra.

Los procedimientos concursales son los principales a la hora de revisar la materia.
Quiebra y procedimientos

La quiebra es el presupuesto de incluso los convenios, salvo el extrajudicial preventivo.

Sin embargo, existe la intervención necesaria de un organismo propio de la quiebra, como es el síndico, durante la concreción del convenio extrajudicial preventivo. ¿Cuál sería la razón?


Manus iniectio: Se apodera del deudor en persona y sus bienes. Puede matarlo, esclavizarlo.

Pignoris capio: Habría una influencia cristiana en esta evolución.
Acá se aprehenden los bienes: para su retención, para su destrucción, para la coacción del deudor: no podría venderlos

· Lex Poetelia “non corpus debitoris sed bona obnoxia”.

·         Missio in bona: procedimiento en que puede traspasarse el conjunto de bienes (successio in universum ius) para: enajenarlo en bloque a otros acreedores (BONORUM EMPTOR) Estos le subrogan en la posición del deudor, pagando las deudas a prorrata de los bienes que se encuentren en la masa. Si hay disminución fraudulenta del patrimonio: actio pauliana, interdictum fraudatorum, restitutio in integrum

·         Bonorum distractio: Un curator bonis distrahendis vendía los bienes por separado. Se puede elegir entre el procedimiento de venditio y el de distractio por los acreedores

Hasta el momento, la banca rota tenía un concepto privatista. La llevan a cabo los propios acreedores. La regla general aplicada era la prior in tempore potior in iure
Edad Media: Se le otorga un carácter público a la quiebra. El Tribunal la abre, priva de la administración al deudor, reúne a los acreedores, los que nombran curadores. ¿Por qué se percibe una modificación en estos conceptos? Término del concepto privatista
Ordenanza Francia 1763// ¿Por qué el Estado tendría un interés en el control de los procesos concursales y su desenvolvimiento?
España Ordenanza de Bilbao (1737)// Regula procedimiento de quiebras especialmente para los comerciantes. Se dividen en tres:
  • atrasados
  • quebrados por infortunio
  • quebrados fraudulentos
Código de Comercio 1829: se distingue entre comerciantes y no comerciantes
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE QUIEBRAS

1.     PAR CONDICTIO CREDITORUM

2.     PROTECCIÓN ADECUADA DEL CRÉDITO

3.     CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA

4.     AUMENTO DE PODER DE LOS ÓRGANOS DE LA QUIEBRA

5.     TUTELA DE LA RELACIÓN LABORAL

6.     RACIONALIDAD ECONÓMICA


PAR CONDICTIO CREDITORUM
La idea es que entre los acreedores se distribuyan los activos del deudor en forma igualitaria. Esto, siempre respetando los órdenes de prelación de créditos (art. 2470 y 2472 Código Civil)





SUSTENTO LEGISLATIVO

PAR CONDICTIO CREDITORUM Suspensión del derecho de ejecución individual: art. 1°, 52 ns. 4, 5 y 6, 71 LQ

PAR CONDICTIO CREDITORUM Art. 67 LQ.: exigibilidad anticipada de créditos a plazo o condicionales para verificar y percibir el valor actual de los mismos. Prohibición de disponer de los bienes comprendidos en el desasimiento y de pagar a cualquier acreedor en perjuicio de los demás

PAR CONDICTIO CREDITORUM Art. 76 LQ.: Organización de las acciones de inoponibilidad o la reintegración del patrimonio del fallido. Estas podrían ejercerse individualmente  pero se ejercen en beneficio de la masa

PAR CONDICTIO CREDITORUM Art. 69 LQ.: prohibición de compensar deudas y acreencias con el deudor fallido

PAR CONDICTIO CREDITORUM Art. 66 LQ.: fijación irrevocable de los derechos de los acreedores

PAR CONDICTIO CREDITORUM Art. 43 LQ: “Cualquiera de los acreedores”...

PAR CONDICTIO CREDITORUM Art. 64 inc. 2° LQ: El desasimiento afecta a todos los acreedores.

PAR CONDICTIO CREDITORUM Art. 172 Convenio extrajudicial el acreedor omitido puede adherir o solicitar la quiebra.
PAR CONDICTIO CREDITORUM Art. 178 inc. final: el convenio debe ser uno mismo para todos los acreedores salvo acuerdo unánime en contrario.
PAR CONDICTIO CREDITORUM Art. 164 sobreseimiento definitivo: Todos los acreedores se desisten o remiten sus créditos.

PAR CONDICTIO CREDITORUM Art. 220 Nº6º quiebra ilícita fraudulenta por pago anticipado.

PAR CONDICTIO CREDITORUM Art. 221 Nº6º el acreedor que recibe el pago anticipado de su acreencia es cómplice de la quiebra fraudulenta del deudor.

PAR CONDICTIO CREDITORUM
o        Protección del interés público:
o        certeza jurídica
o        sólo es un efecto de la quiebra, el interés estriba en la liquidación de las empresas en quiebra
o        es un medio que usa el Estado para liquidar la empresa.


PROTECCIÓN ADECUADA DEL CRÉDITO

Desde el inicio del concepto de Estado Moderno, los sistemas de los distintos países comienzan a crear una protección al crédito. ¿Por qué es tan relevante? Para ello, y proteger el sistema, se establecen acciones que tutelan los intereses individuales del acreedor y acciones que tutelan los intereses colectivos de los mismos. En la época considerada “liberal”, la tutela del crédito implicó simplemente la salida de la sociedad de los elementos deficitarios o que caían en una falencia evidente. Luego, los acreedores son quienes velan por los créditos. El Estado es quien dicta las normas, siendo los acreedores quienes están llamados a ejercer las tutelas que la legislación está generando a su favor. Hoy nuestra sociedad tiene más interés en mejorar la situación del deudor que en cuanto a su eliminación o simplemente castigo.

ACCIONES:

INDIVIDUALES:
o        ejecución forzada
o        excepción del contrato no cumplido
o        derechos auxiliares
o        garantías reales personales

TUTELA COLECTIVA (O ACCIONES COLECTIVAS):
o        pago por cesión de bienes
o        convenios extrajudiciales
o        convenios judiciales
o        declaración de quiebra
o        prelación de créditos



CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA


CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA Art. 124 y siguientes: enajenación como unidad económica

CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA Art. 171 y siguientes: convenio judicial preventivo.

CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA Art. 177 bis: efecto de la presentación de un convenio judicial preventivo apoyado por el 50% o más de los acreedores

CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA Art. 99: Continuación Provisoria del giro del Fallido

CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA Art. 112 y ss. Continuación Efectiva


AUMENTO DE PODER DE LOS ÓRGANOS DE LA QUIEBRA

La reforma de la ley de quiebras a través de la ley 20.004, de 2005, aumentó el poder de la Superintendencia de Quiebras, toda vez que controla a los síndicos.

TUTELA DE LA RELACIÓN LABORAL
§         Pago preferente acreedores laborales
§         Continuidad de explotación de la empresa
§         Permanencia de vínculos laborales
§         Pago preferente de créditos de instituciones previsionales

TUTELA DE LA RELACIÓN LABORAL Art. 2472 CC: modif. Preferencias

TUTELA DE LA RELACIÓN LABORAL Art. 148 LQ


RACIONALIDAD ECONÓMICA
Francia: “Concordato Serio”: especie de convenio o propuesta de convenio.
“Plan de pagos escalonado en un lapso razonable y por un monto razonable de las deudas conocidas del deudor”.
¿Qué lo hace serio? Que pueda recuperarse la empresa.
Reajustabilidad de créditos

RACIONALIDAD ECONÓMICA Art. 109: “Unidad de Fomento”

Enajenación como Unidad Económica:

RACIONALIDAD ECONÓMICA art. 127: cuando se ofrece por segunda vez se autoriza para modificar las bases junto al síndico

RACIONALIDAD ECONÓMICA Art. 27 LQ continuación provisoria

RACIONALIDAD ECONÓMICA Art. 99 LQ si es conveniente a la masa

QUIEBRA

¿Qué es? ¿Situación de hecho o de Derecho?

TEORÍAS DE LA CAUSA DE LA QUIEBRA

TEORÍA MATERIALISTA

Se toma en cuenta sólo la interrupción de los pagos.
Art. 43 número 1 LQ
Aparentemente cesación de pagos sería sinónimo de incumplimiento.

TEORÍA INTERMEDIA O ECLÉCTICA
Estado de Situación Patrimonial pero que se revela en hechos objetivos.
Art. 43 número 2 LQ

TEORÍA AMPLIA O MODERNA
Situación patrimonial del deudor incapacitado para pagar.
Esta teoría tiene su base en el Derecho Alemán, en cuyo seno la quiebra se declara como un estado permanente y que tiene su origen en la insolvencia generalizada del deudor.

¿Qué teoría adopta nuestra Ley de Quiebras?


QUIEBRA CONCEPTOS

RIPERT: “situación legal de un comerciante que ha cesado en sus pagos, declarada judicialmente

JOAQUÍN GARRIGUES: “estado excepcional en el orden jurídico producido por la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el comerciante
Art. 43 Ley Quiebra




ÁLVARO PUELMA: “Estado excepcional en el orden jurídico de una persona producido por la falta o imposibilidad de cumplimiento igualitario de sus obligaciones declaradas judicialmente”



Art. 1 ley de Quiebras:
El juicio de quiebra tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley


QUIEBRA
RESOLUCIÓN QUE ACOGE LA SOLICITUD:

“se accede a la solicitud de lo principal de la presentación de fojas 74 y, en consecuencia, se declara la quiebra, en calidad de deudor comerciante, de Sociedad Distribuidora XX, RUT. 99.999.000-k, representada legalmente por Nomeacuerdo DeningúnNombreahora, ambos domiciliados en Los Carolinos sin número, Viña del Mar.”...

.... “Se designa Síndico Titular Provisorio a doña Mariana Rojas Pedrini y Síndico Suplente Provisorio a don Marco Polo de las Indias, quienes deberán aceptar el cargo dentro de tercero día después de notificados, personalmente o por cédula, de la presente resolución, bajo apercibimiento legal; a fin que se incauten, bajo inventario, de todos los bienes de la fallida, sus libros y documentos.” ....

... ”Para este efecto, se le prestará, por el Jefe de la Unidad Policial más inmediata, el auxilio de la fuerza pública, pudiendo ésta actuar con allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario, y con la sola exhibición de copia autorizada de la presente declaratoria de quiebra” .... 

.... “Notifíquesele al Servicio de Correos y Telégrafos, a fin que entreguen al Síndico la correspondencia y despachos Telegráficos dirigidos a la fallida.” ...

.... “Acumúlense al procedimiento de quiebra todos los juicios contra la fallida que estuvieren pendientes ante otros Tribunales de cualquiera jurisdicción y que puedan afectar sus bienes, salvo las excepciones legales.” ....

.... “Adviértase al público que no debe pagar ni entregar mercaderías a la fallida, so pena de nulidad de los pagos y entregas.” ...

... “Las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes a aquel, deberán ponerlos, dentro de tercero día, a disposición del Síndico de Quiebras, bajo pena de ser tenidos por encubridores o cómplices de la Quiebra.”

... “Hágase saber a todos los acreedores residentes en el territorio de la República que tienen el plazo de treinta días para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos y preferencias, bajo apercibimiento de que les afectarán los resultados del juicio, sin nueva citación.” ...

... ”Despáchese las cartas aéreas certificadas para hacer saber la quiebra a los acreedores que se hallen fuera de la República, a fin de que en el término de treinta días, aumentado con el emplazamiento correspondiente, que se expresará en cada exhorto, comparezcan al juicio, con los documentos justificativos de sus créditos y preferencias, bajo el mismo apercibimiento señalado a los acreedores residentes en el país.” ....

.... “Comuníquese la presente declaratoria de quiebra a la Superintendencia de Quiebras.” ...
... “Inscríbase esta resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de ....¿? y en los Conservadores correspondientes a cada uno de los inmuebles que pertenecieren a la fallida, notifíquesele esta resolución en la forma ordenada por la ley y diríjase los oficios correspondientes.” .... 

... “Se fija para la Primera Junta de          Acreedores a la audiencia del trigésimo quinto día hábil siguiente a publicación legal de esta resolución de quiebra en el Diario Oficial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, a las 9:30 horas, o al siguiente hábil si el señalado recayere en sábado, a la hora señalada.”