CESACIÓN DE PAGOS
¿Cuál es el bien jurídicamente tutelado en la quiebra?
§ Seguridad del Crédito
§ Par condictio creditorum
§ sana fluidez macroeconómica (PUGA VIAL)
CESACIÓN DE PAGOS PUGA: “estado patrimonial de impotencia para satisfacer en integridad y oportunidad los créditos que lo gravan”
“estado patrimonial vicioso y complejo que se traduce en un desequilibrio entre el activo liquidable y el pasivo exigible, de modo tal que coloca a su titular en la incapacidad objetiva de cumplir, actual o potencialmente, los compromisos que lo afectan”
CESACIÓN DE PAGOS ZALAQUETT: “estado económico del deudor que se caracteriza por la impotencia del patrimonio para afrontar las obligaciones que lo gravan”
CESACIÓN DE PAGOS SANDOVAL: “estado patrimonial de imposibilidad de pagar”
CESACIÓN DE PAGOS
§ Estado patrimonial
§ Situación más o menos permanente
§ Incapacidad de cubrir los créditos
o Actual
o Potencialmente
§ Debe haber una incapacidad objetiva de cumplir
CARACTERÍSTICAS:
§ GENERALIDAD
§ PERMANENCIA
§ OBJETIVIDAD
§ INSALVABILIDAD
INICIO DE LA QUIEBRA Y PERÍODO PREVIO
Hay eventos que indican a ciencia cierta que el deudor está en problemas tales, que deberá ser declarado en quiebra.
La doctrina señala la existencia de hechos de distinta categoría, en relación con los eventos que preceden la declaración de quiebra.
Garrigues dice que estos hechos forman parte del concepto de cesación de pagos.
TEORÍA DE LOS HECHOS REVELADORES
TIPOS DE HECHOS
§ HECHOS DE MANIFESTACIÓN DIRECTA (Sandoval y Garrigues)
- CONFESIÓN EXPRESA DEL DEUDOR:
§ DE TIPO JUDICIAL:
- Solicitud Judicial de Quiebra
- Convenio Judicial Preventivo
§ EXTRAJUDICIAL:
- Cartas
- Circulares
- Publicación de balances
- Convenio extrajudicial
- CONFESIÓN TÁCITA DEL DEUDOR:
- fuga
- ocultamiento
- Clausura del negocio
- Dispersión de bienes
- donación de todos los bienes
§ HECHOS DE MANIFESTACIÓN INDIRECTA
- INCUMPLIMIENTOS
- el deudor no confiesa su estado, pero tampoco pretende ocultarlo
- EMPLEO DE MEDIOS ANORMALES PARA EVITAR INCUMPLIMIENTOS
- ilícitos
- fraudulentos
- ficticios
- ruinosos
FUNDAMENTO DE LA DECLARATORIA DE QUIEBRA
No existe un fundamento único como en el Derecho alemán, para declarar la quiebra.
La ley de quiebra enumera supuestos de hecho en calidad de causales de declaratoria de quiebra. El concepto de cesación de pagos en forma doctrinaria, se ve disminuido a identificarlo con “hechos reveladores”
CAUSALES DE QUIEBRA
§ Del DEUDOR CALIFICADO Art. 43 Nº1.
§ Causales COMUNES A TODO DEUDOR Art. 43 Nº2, 3.
§ Causal aplicable SÓLO AL DEUDOR NO CALIFICADO. Art. 251 Ley de Quiebra rechazo pago por cesión de bienes.
OTRAS CAUSALES DE QUIEBRA
Ley Nº18.175
§ Art. 42 Quiebra PEDIDA POR EL PROPIO DEUDOR.
§ Art. 209 PROPOSICIONES de CONVENIO JUDICIAL PREVENTIVO.
§ Art. 51 quiebra de los SOCIOS COLECTIVOS y SOCIOS GESTORES de SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL o de una COMANDITA MERCANTIL declaradas en quiebra.
§ Art. 50 Quiebra de la SUCESIÓN DEL DEUDOR.
§ Art. 214 NULIDAD o RESOLUCIÓN del CONVENIO JUDICIAL PREVENTIVO.
§ Art.177 bis inc. final.
§ Art. 251 RECHAZO DE PAGO POR CESIÓN DE BIENES.
Art. 43 número 1 (DEL DEUDOR CALIFICADO)
REQUISITOS
o Que el deudor ejerza actividad comercial, industrial, minera o agrícola.
o Que cese en el pago de una obligación.
o Que la obligación sea mercantil para el deudor.
o Que la obligación conste en un título ejecutivo del cual es titular el acreedor que pide la quiebra.
Art. 43 número 2 (CAUSALES COMUNES A TODO DEUDOR)
REQUISITOS.
o Que contra el deudor existan 3 ó mas títulos ejecutivos y vencidos.
o Que provengan de fuente diversa.
o Que se hayan iniciado a lo menos dos ejecuciones.
o Que el deudor no haya presentado bienes suficientes.
Art. 43 número 3 (CAUSALES COMUNES A TODO DEUDOR)
REQUISITOS.
o Que el deudor se fugue o se oculte.
o Que deje sus oficinas o establecimientos cerrados.
o Que no haya nombrado una persona con facultad de pagar sus deudas y contestar nuevas demandas.
Art. 43 número 4 DEROGADO L. 20004
REQUISITOS
Que el deudor haya celebrado un convenio extrajudicial.
Que el convenio haya sido declarado nulo o resuelto.
Sin perjuicio del Dº de los acreedores por obligaciones no comprendidas en el convenio de pedir la quiebra por otras causales.
PRESUPUESTO DE LA PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN
ACCIÓN DE QUIEBRA
CONCEPTO DE ACCIÓN
¿El derecho puesto en movimiento ante los tribunales de justicia?
¿Aquella que se dirige con el propósito que el deudor sea declarado en estado de quiebra?
TITULARES DE LA ACCIÓN DE QUIEBRA
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Los ACREEDORES son los titulares por antonomasia de la acción de quiebra.
El DEUDOR PUEDE pedir su propia quiebra Art. 39.
El DEUDOR CALIFICADO ESTÁ OBLIGADO a pedir su propia quiebra.
QUIEBRAS REFLEJAS – CONSECUENCIALES
o Quiebra de los socios colectivos o socios gestores de una sociedad colectiva comercial o sociedad en comandita mercantil que ha sido declarada en quiebra.
o Rechazo del convenio judicial preventivo.
o Nulidad o resolución del convenio judicial preventivo.
o Situación del art. 177 bis inciso final Ley de Quiebras.
o Rechazo del pago por cesión de bienes.
LÍMITES DE LA ACCIÓN DE QUIEBRA
o Art. 46
o Padre respecto del hijo y el hijo respecto del padre.
o El marido respecto de su mujer y la mujer respecto del marido.
SITUACIONES PARTICULARES
Personas jurídicas de Derecho Público no pueden ser declaradas en quiebra: juicio de hacienda
SUJETO PASIVO
PERSONA NATURAL O JURÍDICA CUYO PATRIMONIO TIENE LA INCAPACIDAD GENERAL DE SOLVENTAR SUS DEUDAS.
Históricamente, sólo lo fue el comerciante. Después se reconoce al empresario y algunos casos el consumidor. Acá aun cuando ejerza actividad minera o agrícola
CASOS ESPECIALES DE SUJETOS PASIVOS
1. MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL:
- Con patrimonio separado: arts. 150, 166, 167 Código Civil
- No ejerce profesión separada: arts. 166 y 167 Código Civil
2. MENOR ADULTO: Art. 48 inc.2º: ingresan a la quiebra los bienes del peculio del menor.
3. OTROS INCAPACES Art. 49.: obligaciones contraídas por sus representantes o con autorización del juez: quiebra del deudor.
4. SUCESIÓN DEL DEUDOR: no es persona natural ni jurídica: quiebra el patrimonio.
5. PERSONAS JURÍDICAS
- DERECHO PÚBLICO no pueden ser declaradas en quiebra: JUICIO DE HACIENDA.
- DERECHO PRIVADO:
o SIN FINES DE LUCRO: corporaciones y fundaciones
o CON FINES DE LUCRO: sociedades civiles y comerciales: son sujetos de quiebra
§ SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL y SOCIEDAD EN COMANDITA MERCANTIL cuando son declaradas en quiebra originan la quiebra de todos los socios colectivos y la de los socios gestores.
§ SOCIEDADES DISUELTAS POR NULIDAD SANEABLE pueden ser declaradas en quiebra.
§ SOCIEDADES NULAS DE PLENO DERECHO NO PUEDEN SER DECLARADAS EN QUIEBRA.
DECLARACIÓN DE QUIEBRA
SOLICITUD DE QUIEBRA DEL PROPIO DEUDOR: art. 42
SI LA PIDEN LOS ACREEDORES: Art. 43
§ causal
§ acompañar vale vista
§ señalar nombre de síndico titular y suplente
PETICIÓN DEL DEUDOR
§ “Autos”.
o Se notifica por el estado diario.
o No hay trámite de audiencia.
o No se requiere acompañar boleta o vale vista por 100 UF.
§ El juez estudia los antecedentes acompañados y declara o rechaza la quiebra.
§ Si declara la quiebra, en la sentencia el juez cita a tres acreedores para que propongan nombre de síndico titular y suplente.
§ Los incisos 4, 5 y 6 son de la modificación de 2005.
PETICIÓN DE LOS ACREEDORES
§ Providencia: “traslado”
§ Se genera la audiencia para el deudor.
§ El deudor puede aprovechar la audiencia para consignar fondo.
§ En este caso no se pronuncia la declaración de quiebra.
§ La audiencia es meramente informativa.
§ Notificación personal o personal subsidiaria al deudor.
§ El juez debe cerciorarse por todos los medios de la efectividad de la causal invocada.
RESPONSABILIDAD DEL SOLICITANTE DE LA QUIEBRA
Si la solicitud de quiebra es rechazada el peticionario puede ser condenado a indemnizar perjuicios al deudor, cuando se acredite que ha actuado culpable o dolosamente al pedirla.
CONTENIDO DE LA SENTENCIA QUE DECLARA LA QUIEBRA
§ Art. 52 L.Q.
o Requisitos especiales art. 53 Ley de Quiebra
§ Determinación de la calidad del deudor.
§ Designación de síndicos y orden de incautación con fuerza pública.
§ Orden a las oficinas de correos y telégrafos para entregar al síndico la correspondencia del fallido.
§ Orden de acumular juicios pendientes a la quiebra.
§ Advertencia al público de no pagar ni entregar mercaderías al deudor.
§ Orden de hacer saber la quiebra a los acreedores que están en Chile.
§ Orden de hacer saber la quiebra a los acreedores que están en el extranjero (notificación aérea certificada).
§ Orden de inscribir la declaración de quiebra en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del CBR.
§ Indicación del lugar día y hora de la celebración de la 1º Junta de Acreedores.
§ Designación de un curador de bienes cuando el fallido se ha fugado u ocultado.
CARACTERÍSTICAS DE LA SENTENCIA
§ Produce efectos ERGA OMNES.
§ Los EFECTOS SE ORIGINAN ANTES DE SU NOTIFICACIÓN.
§ Produce EFECTOS INMEDIATOS y EFECTOS RETROACTIVOS.
§ Recurso ESPECIAL DE REPOSICIÓN: único medio de impugnación.
FORMA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA
§ Diario Oficial:
o Fallido
o Acreedores
o Terceros.
§ Secretario del Tribunal/ otro Ministro de Fe (receptor):
o Síndico Titular
o Síndico Suplente
IMPUGNACIÓN SENTENCIA QUIEBRA ART. 57
¿Quién puede ejercer este recurso?
¿Por qué?
¿No es sentencia definitiva?
TITULARES DEL RECURSO ESPECIAL DE REPOSICIÓN
§ FALLIDO
§ ACREEDORES
§ TERCEROS interesados
§ SÍNDICO: pide modificar la calificación del deudor.
TRAMITACIÓN
§ TRAMITACIÓN “COMO INCIDENTE”.
o Partes del incidente
§ El que interpone el recurso.
§ El que solicitó la quiebra.
§ El síndico actúa como coadyuvante cuando él no lo interpone.
§ PLAZO PARA INTERPONERLO: 10 días desde que se notifica la sentencia de quiebra, término de carácter fatal.
REPOSICIÓN...
§ Resoluciones dictadas durante la tramitación son inapelables.
§ Sentencia que se pronuncia sobre el recurso: (Sandoval) sentencia definitiva porque resuelve la cuestión debatida entre las partes.
§ La sentencia es susceptible de apelación y casación en la forma.
§ Durante la tramitación del recurso puede decretarse suspensión del procedimiento u orden de no innovar después de la incautación, el síndico tiene limitaciones para enajenar los bienes en estos casos
§ Pero tiene facultades de administración (principio de )
¿Y SI SE ACOGE EL RECURSO DE REPOSICIÓN?
§ Sentencia es apelable en el SÓLO EFECTO DEVOLUTIVO:
§ ojo: si el objetivo del recurso de reposición fue declarar que no existió fundamento legal para declarar la quiebra, entonces se estima que nunca existió quiebra.
Sandoval: no es forma de poner fin a la quiebra, porque NUNCA HUBO QUIEBRA.
Sandoval: no es forma de poner fin a la quiebra, porque NUNCA HUBO QUIEBRA.
LOS EFECTOS DE LA QUIEBRA
CLASIFICACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA QUIEBRA
§ Efectos sobre la persona del fallido:
- Inhabilidades
- Delitos de:
- Quiebra culpable
- Quiebra fraudulenta.
§ Efectos sobre los bienes del fallido:
- Desasimiento
- Acumulación de juicios.
§ Efectos sobre los acreedores y sus créditos:
- Fijación irrevocable de los derechos de los acreedores
- Suspensión de los cobros