EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE QUIEBRA
CLASIFICACIÓN DE LOS EFECTOS
1. DE ACUERDO AL TIEMPO: INMEDIATOS Y RETROACTIVOS
1.1 INMEDIATOS:
§ Desasimiento
§ Derecho de alimentos
§ Fijación irrevocable derechos de los acreedores
§ Exigibilidad anticipada deudas
§ Acumulación de juicios
§ Suspensión derecho ejecución individual
§ Inhabilidades
1.2 RETROACTIVOS:
§ Actos a título gratuito
§ Comunes a todo deudor: arts. 74y 75 Ley de Quiebra.
§ Actos onerosos: Acción Pauliana.
§ Art. 76 Actos mera liberalidad
§ Art. 77 inc.1º pagos normales y actos onerosos en general.
2. PROPIOS DEL DEUDOR CALIFICADO
§ Art.77 inc.2º Compensaciones.
§ Art. 78 Pagos letras de cambio y pagarés.
§ Art. 79 Inscripciones hipotecarias.
3. EFECTOS DE LA QUIEBRA ACTOS Y CONTRATOS PENDIENTES DEL FALLIDO:
§ Contratos en que el fallido es acreedor: el Síndico ejecuta al deudor del quebrado.
§ Contratos en que existen obligaciones recíprocas:
- Si conviene al fallido el Síndico exige cumplimiento.
- Si no conviene al fallido el Síndico no hace nada.
§ Contratos en los que el fallido es el único obligado
- Cumplimiento
- Resolución
- Indemnización de perjuicios
1.1 EFECTOS INMEDIATOS
DERECHO DE ALIMENTOS
Art. 60 LQ
§ Deudor no calificado: siempre tiene derecho a alimentos.
§ Deudor calificado: derecho a pedir alimentos si solicitó su declaración de quiebra.
§ El derecho de alimentos se ejerce contra la masa: “la masa” debe alimentos
¿CÓMO SE TRAMITAN?
§ La demanda se presenta contra la masa.
§ Su tramitación es como incidente
§ ¿Se podrán oponer los acreedores?
§ Se pueden oponer los acreedores.
§ El Síndico, ¿es parte?
§ El Síndico podrá ser oído.
§ El fundamento es la falta de ingresos del fallido.
§ El Juez fija el monto y se paga con cargo al activo de la quiebra.
SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS
§ Pérdida o cesación del Derecho de Alimentos
§ Contra el fallido se ha dictado un auto de apertura de juicio oral por delito de quiebra culpable, fraudulenta o por alguno de los delitos del Art. 466 del Código Penal: suspensión
§ El fallido es condenado por quiebra culpable o fraudulenta o por alguno de los delitos del art. 466 del Código Penal: cesa.
DESASIMIENTO
Inhibición del fallido para administrar y disponer de los bienes comprendidos en la quiebra.
Tiene una faceta material: que consiste en que el fallido es desapoderado de los bienes y documentos. Acá se lleva a efecto a través de la incautación.
ASPECTOS DEL DESASIMIENTO.
EXTRAJUDICIAL:
No puede celebrar actos y contratos respecto de los bienes de la quiebra
Jurídico: pérdida del derecho de administrar y disponer de los bienes.
PLANO JUDICIAL:
No puede comparecer en juicio como demandante ni como demandado.
¿A quién se emplaza entonces?
¿Por qué se emplaza?
CUÁNDO SE PRODUCE EL DESASIMIENTO
§ C. de Comercio Español de 1866: desde que se produce la cesación de pagos.
§ Austria 1914: desde la notificación de la declaratoria de quiebra.
§ Francia: antes de 1967:desde el fallo de la quiebra.
§ Ley 18.175: desde el fallo de la quiebra.
EXTENSIÓN DEL ALCANCE JURÍDICO DEL DESASIMIENTO
ACTOS EXTRAJUDICIALES: no puede ejecutar o celebrar actos y contratos que importen disposición de bienes de la quiebra: art. 71
ACTOS JUDICIALES: no puede comparecer, salvo: juicios en relación a derechos personalísimos: repudiación de paternidad, cuidado personal de los hijos.
PATRIMONIO DE LA MASA
BIENES PRESENTES: Son los bienes que han ingresado al patrimonio del fallido a la fecha en que se declara la quiebra.
USUFRUCTO LEGAL DE BIENES DE LA MUJER O DEL HIJO: ingresan los frutos líquidos: se descuentan cargas legales, convencionales, pensión de alimentos y costos de producción.
BIENES EXCLUIDOS:
Bienes INEMBARGABLES.
Bienes AJENOS
Bienes FUTUROS adquiridos a título GRATUITO: ingresan los beneficios líquidos: las exclusiones no ingresan.
Bienes FUTUROS adquiridos a título ONEROSO
FIJACIÓN IRREVOCABLE DE LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES
Art. 66 LQ
§ LOS CRÉDITOS NO CAMBIAN:
o EXISTENCIA
o MONTO
o CALIDAD
o CONDICIÓN
o PRIVILEGIOS
o GARANTÍAS
§ ¿QUÉ CAMBIA?
Art. 69: Se impide la compensación.
Art. 68:
§ Créditos reajustables:
o Con intereses
o Sin intereses
§ Créditos no reajustables:
o Con intereses
o Sin intereses
EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DE LAS “DEUDAS PASIVAS”
Art. 67: ¿cuál será el objeto?
Consecuencia: el fallido es sujeto pasivo: deudor
¿Cuándo afecta a terceros?
La exigibilidad afecta a terceros
Fallido es aceptante de la letra no vencida:
§ Librador
§ Endosantes
§ Avalistas
¿Cuándo pagan en uno y otro caso?
Inmediatamente.
Si el fallido librador de una letra no aceptada:
¿No paga inmediatamente? ¿Por qué?
Si el fallido suscriptor de un pagaré
§ Endosantes
§ Avalistas pagan inmediatamente
SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE EJECUTAR INDIVIDUALMENTE AL FALLIDO
Art. 71 LQ
¿Cuál será el fundamento?
EXCEPCIONES:
§ Acreedores hipotecarios.
§ Acreedores prendarios.
§ Acreedores retencionarios
ALCANCE DE LAS EXCEPCIONES
Síndico como depositario en las ejecuciones:
Los acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios deben verificar sus créditos en la quiebra.
ACUMULACIÓN DE JUICIOS PENDIENTES.
Art. 70 Ley de Quiebra
Acá se encuentra una de las pocas excepciones a la REGLA DE LA RADICACIÓN.
REQUISITOS PARA ACUMULAR
§ Juicios PENDIENTES: iniciados pero sin sentencia de término.
§ Juicios CONTRA EL FALLIDO: debe ser el demandado en la relación procesal y no el demandante.
§ Juicios que SE ENCUENTREN EN TRAMITACIÓN ANTE OTROS TRIBUNALES DE CUALQUIERA JURISDICCIÓN.
§ Juicios que PUEDAN AFECTAR LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA QUIEBRA.
EXCEPCIONES, JUICIOS QUE NO SE ACUMULAN A LA QUIEBRA
§ Juicios POSESORIOS.
§ Juicios de DESAHUCIO.
§ Juicios de TERMINACIÓN del contrato de ARRENDAMIENTO.
§ Juicios que ACTUALMENTE estuvieren CONOCIENDO los ÁRBITROS.
§ Juicios que SEGÚN LA LEY deben someterse a COMPROMISO.
§ Juicios LABORALES, COBRO de IMPUESTOS, juicios de MENORES.
TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS
§ DECLARATIVOS, ORDINARIOS Y SUMARIOS
- Se siguen tramitando hasta su cumplimiento
§ JUICIOS EJECUTIVOS OBLIGACIONES DE DINERO
- Si se opusieron excepciones: deben tramitarse y fallarse
- No se opusieron excepciones: el demandado verifica el crédito
§ JUICIO EJECUTIVO DE OBLIGACIONES DE HACER:
- Si existen fondos depositados
- Si no existen fondos depositados
INHABILIDADES
Art. 73 LQ
La declaración de quiebra no priva al fallido del ejercicio de sus derechos civiles y no le impone inhabilidades sino en los casos expresamente señalados por las leyes.
CÓDIGO CIVIL
No puede ser tutor o curador art. 497Nº4 Código Civil.
No puede ser albacea o ejecutor testamentario art. 1272 Código civil.
Si está ejerciendo la tutela, la curatela o el albaceazgo y es declarado en quiebra, cesa en dichos cargos.
CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES
No pueden ser jueces, art. 256 Nº7.
Juez expira en sus funciones art. 332 Nº1.
No puede ser: fiscales judiciales, relatores, ministros de cortes de apelaciones ni de corte suprema.
Miembros de los tribunales superiores de justicia cesan en sus funciones.
CARACTERÍSTICA PRIMORDIAL: Las inhabilidades son TRANSITORIAS, a diferencia del sistema de insolvencia alemán, que tiene formas distintas y más difíciles de rehabilitar al fallido.
Art. 235 LQ
EFECTOS EN ACTOS Y CONTRATOS PENDIENTES
ACTOS Y CONTRATOS PENDIENTES
CONTRATOS EN QUE EL FALLIDO ES ACREEDOR
§ Síndico exige el cumplimiento de la acreencia
CONTRATOS BILATERALES
§ Si el contrato es beneficioso a la masa: se ejecuta. De otra forma, se puede excepcionar la contraria en cumplir el contrato (art. 1552 C.Civil)
§ Si no es beneficioso a la masa: se debe abstener de ejecutar los contratos
EL FALLIDO SÓLO ES DEUDOR
§ Puede pedirse el cumplimiento de la obligación:
- Crédito de dinero: verifica crédito
- Obligación de hacer: debería verificar créditos igualmente, y, si conviene a los intereses de la masa, entonces se cumplirá el contrato.