martes, 22 de marzo de 2011

COMERCIAL III CLASE 3

EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE QUIEBRA

CLASIFICACIÓN DE LOS EFECTOS

1.     DE ACUERDO AL TIEMPO: INMEDIATOS Y RETROACTIVOS

1.1    INMEDIATOS:
§         Desasimiento
§         Derecho de alimentos
§         Fijación irrevocable derechos de los acreedores
§         Exigibilidad anticipada deudas
§         Acumulación de juicios
§         Suspensión derecho ejecución individual
§         Inhabilidades

1.2 RETROACTIVOS:
§         Actos a título gratuito
§         Comunes a todo deudor: arts. 74y 75 Ley de Quiebra.
§         Actos  onerosos: Acción Pauliana.
§         Art. 76 Actos mera liberalidad
§         Art. 77 inc.1º pagos normales y actos onerosos en general.


2.     PROPIOS DEL DEUDOR CALIFICADO
§         Art.77 inc.2º Compensaciones.
§         Art. 78 Pagos letras de cambio y pagarés.
§         Art. 79 Inscripciones hipotecarias.


3.     EFECTOS DE LA QUIEBRA ACTOS Y CONTRATOS PENDIENTES DEL FALLIDO:

§         Contratos en que el fallido es acreedor: el Síndico ejecuta al deudor del quebrado.

§         Contratos en que existen obligaciones recíprocas:
    • Si conviene al fallido el Síndico exige cumplimiento.
    • Si no conviene al fallido el Síndico no hace nada.

§         Contratos en los que el fallido es el único obligado
    • Cumplimiento
    • Resolución
    • Indemnización de perjuicios







1.1 EFECTOS INMEDIATOS



DERECHO DE ALIMENTOS

Art. 60 LQ

§         Deudor no calificado: siempre tiene derecho a alimentos.
§         Deudor calificado: derecho a pedir alimentos si solicitó su declaración de quiebra.
§         El derecho de alimentos se ejerce contra la masa: “la masa” debe alimentos


¿CÓMO SE TRAMITAN?

§         La demanda se presenta contra la masa.

§         Su tramitación es como incidente

§         ¿Se podrán oponer los acreedores?

§         Se pueden oponer los acreedores.

§         El Síndico, ¿es parte?

§         El Síndico podrá ser oído.

§         El fundamento es la falta de ingresos del fallido.

§         El Juez fija el monto y se paga con cargo al activo de la quiebra. 



SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS

§         Pérdida o cesación del Derecho de Alimentos

§         Contra el fallido se ha dictado un auto de apertura de juicio oral por delito de quiebra culpable, fraudulenta o por alguno de los delitos del Art. 466 del Código Penal: suspensión

§         El fallido es condenado por quiebra culpable o fraudulenta o por alguno de los delitos del art. 466 del Código Penal: cesa.





DESASIMIENTO

Inhibición del fallido para administrar y disponer de los bienes comprendidos en la quiebra.

Tiene una faceta material: que consiste en que el fallido es desapoderado de los bienes y documentos. Acá se lleva a efecto a través de la incautación.

ASPECTOS DEL DESASIMIENTO.

EXTRAJUDICIAL:
No puede celebrar actos y contratos respecto de los bienes de la quiebra
Jurídico: pérdida del derecho de administrar y disponer de los bienes.

PLANO JUDICIAL:
No puede comparecer en juicio como demandante ni como demandado.
¿A quién se emplaza entonces?
¿Por qué se emplaza?

CUÁNDO SE PRODUCE EL DESASIMIENTO
§         C. de Comercio Español de 1866: desde que se produce la cesación de pagos.
§         Austria 1914: desde la notificación de la declaratoria de quiebra.
§         Francia: antes de 1967:desde el fallo de la quiebra.
§         Ley 18.175: desde el fallo de la quiebra.


EXTENSIÓN DEL ALCANCE JURÍDICO DEL DESASIMIENTO
ACTOS EXTRAJUDICIALES: no puede ejecutar o celebrar actos y contratos que importen disposición de bienes de la quiebra: art. 71
ACTOS JUDICIALES: no puede comparecer, salvo: juicios en relación a derechos personalísimos: repudiación de paternidad, cuidado personal de los hijos.


PATRIMONIO DE LA MASA
BIENES PRESENTES: Son los bienes que han ingresado al patrimonio del fallido a la fecha en que se declara la quiebra.
USUFRUCTO LEGAL DE BIENES DE LA MUJER O DEL HIJO: ingresan los frutos líquidos: se descuentan cargas legales, convencionales,  pensión de alimentos y costos de producción.

BIENES EXCLUIDOS:
Bienes INEMBARGABLES.
Bienes AJENOS
Bienes FUTUROS adquiridos a título GRATUITO: ingresan los beneficios líquidos: las exclusiones no ingresan.
Bienes FUTUROS adquiridos a título ONEROSO


FIJACIÓN IRREVOCABLE DE LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES

Art. 66 LQ

§         LOS CRÉDITOS NO CAMBIAN:
o    EXISTENCIA
o    MONTO
o    CALIDAD
o    CONDICIÓN
o    PRIVILEGIOS
o    GARANTÍAS

§         ¿QUÉ CAMBIA?


Art. 69: Se impide la compensación.

Art. 68:
§         Créditos reajustables:
o    Con intereses
o    Sin intereses
§         Créditos no reajustables:
o    Con intereses
o    Sin intereses     

EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DE LAS “DEUDAS PASIVAS”
Art. 67: ¿cuál será el objeto?

Consecuencia: el fallido es sujeto pasivo: deudor

¿Cuándo afecta a terceros?

La exigibilidad afecta a terceros

Fallido es aceptante de la letra no vencida:
§         Librador
§         Endosantes
§         Avalistas

¿Cuándo pagan en uno y otro caso?
Inmediatamente.
Si el fallido librador de una letra no aceptada:
¿No paga inmediatamente? ¿Por qué?
Si el fallido suscriptor de un pagaré
§         Endosantes
§         Avalistas pagan inmediatamente


SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE EJECUTAR INDIVIDUALMENTE AL FALLIDO
Art. 71 LQ
¿Cuál será el fundamento?

EXCEPCIONES:
§         Acreedores  hipotecarios.
§         Acreedores prendarios.
§         Acreedores retencionarios

ALCANCE DE LAS EXCEPCIONES
Síndico como depositario en las ejecuciones:
Los acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios deben verificar sus créditos en la quiebra.

ACUMULACIÓN DE JUICIOS PENDIENTES.
Art. 70 Ley de Quiebra
Acá se encuentra una de las pocas excepciones a la REGLA DE LA RADICACIÓN.

REQUISITOS PARA ACUMULAR
§         Juicios PENDIENTES: iniciados pero sin sentencia de término.
§         Juicios CONTRA EL FALLIDO: debe  ser el demandado en la relación procesal y no el demandante.
§         Juicios que SE ENCUENTREN EN TRAMITACIÓN ANTE OTROS TRIBUNALES DE CUALQUIERA JURISDICCIÓN.
§         Juicios que PUEDAN AFECTAR LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA QUIEBRA.
                                                                                  
EXCEPCIONES, JUICIOS QUE NO SE ACUMULAN A LA QUIEBRA
§         Juicios POSESORIOS.
§         Juicios de DESAHUCIO.
§         Juicios de TERMINACIÓN del contrato de ARRENDAMIENTO.
§         Juicios que ACTUALMENTE estuvieren CONOCIENDO los ÁRBITROS.
§         Juicios que SEGÚN LA LEY deben someterse a COMPROMISO.
§         Juicios LABORALES, COBRO de IMPUESTOS, juicios de MENORES.

TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS

§         DECLARATIVOS, ORDINARIOS Y SUMARIOS
    • Se siguen tramitando hasta su cumplimiento

§         JUICIOS EJECUTIVOS OBLIGACIONES DE DINERO
    • Si se opusieron excepciones: deben tramitarse y fallarse
    • No se opusieron excepciones: el demandado verifica el crédito

§         JUICIO EJECUTIVO DE OBLIGACIONES DE HACER:
    • Si existen fondos depositados
    • Si no existen fondos depositados


INHABILIDADES

Art. 73 LQ

La declaración de quiebra no priva al fallido del ejercicio de sus derechos civiles y no le impone inhabilidades sino en los casos expresamente señalados por las leyes.

CÓDIGO CIVIL
No puede ser tutor o curador art. 497Nº4 Código Civil.


No puede ser albacea o ejecutor testamentario art. 1272 Código civil.


Si está ejerciendo la tutela, la curatela o el albaceazgo y es declarado en quiebra, cesa en dichos cargos.


CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES

No pueden ser jueces,  art. 256 Nº7.

Juez expira en sus funciones art. 332 Nº1.

No puede ser: fiscales judiciales, relatores, ministros de cortes de apelaciones ni de corte suprema.

Miembros de los tribunales superiores de justicia cesan en sus funciones.



CARACTERÍSTICA PRIMORDIAL: Las inhabilidades son TRANSITORIAS, a diferencia del sistema de insolvencia alemán, que tiene formas distintas y más difíciles de rehabilitar al fallido.

Art. 235 LQ












EFECTOS EN ACTOS Y CONTRATOS PENDIENTES

ACTOS Y CONTRATOS PENDIENTES

CONTRATOS EN QUE EL FALLIDO ES ACREEDOR

§         Síndico exige el cumplimiento de la acreencia

CONTRATOS BILATERALES

§         Si el contrato es beneficioso a la masa: se ejecuta. De otra forma, se puede excepcionar la contraria en cumplir el contrato (art. 1552 C.Civil)

§         Si no es beneficioso a la masa: se debe abstener de ejecutar los contratos

EL FALLIDO SÓLO ES DEUDOR

§         Puede pedirse el cumplimiento de la obligación:

  • Crédito de dinero: verifica crédito

  • Obligación de hacer: debería verificar créditos igualmente, y, si conviene a los intereses de la masa, entonces se cumplirá el contrato.