domingo, 10 de abril de 2011

CLASE DERECHO PROCESAL

XI.- JUICIO DE HACIENDA


1.- FUENTE LEGAL: titulo XVI, Libro III, art 748-752 CPC


2.-  CONCEPTO: Son juicios de hacienda aquellos en que tiene interés el fisco y cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios. Art 748 CPC

ART 748 CPC Los juicios en que tenga interés el Fisco y cuyo conocimiento corresponda a los tribunales ordinarios, se substanciarán siempre por escrito, con NOTA 46 arreglo a los trámites establecidos para los juicios del fuero ordinario de mayor cuantía, salvo las modificaciones que en los siguientes artículos se expresan

FISCO: Entidades públicas y órganos del Eº, sin personalidad jurídica y patrimonio propio distinto al estado.


3.- ELEMENTOS DEL JUICIO DE HACIENDA:

INTERÉS FISCAL: Aquellos en que el fisco interviene como parte. De alguna manera está comprometido el patrimonio del fisco. No necesariamente puede ser un perjuicio económico en términos monetarios, sino también derechos que estén en discusión.

COMPETENCIA DE TRIBUNALES ORDINARIOS: Los tribunales que están regulados en el COT ART 5 y admiten una ordenación jerárquica entre ellos

¿Qué pasa si el fisco interviene como tercero? ¿Se convierte en juicio de hacienda? ART 16 CPC en relación ART 22, 23, 24. NO, porque el fisco interviene después.
                                                                                                                                                                                             
ART 16 CPC Cualquiera de las partes representadas por el procurador común que no se conforme con el procedimiento adoptado por él, podrá separadamente hacer las alegaciones y rendir las pruebas que estime conducentes, pero sin entorpecer la marcha regular del juicio y usando los mismos plazos concedidos al procurador común. Podrá, asimismo, solicitar dichos plazos o su ampliación, o interponer los recursos a que haya lugar, tanto sobre las resoluciones que recaigan en estas solicitudes, como sobre cualquiera sentencia interlocutoria o definitiva.

ART 22 CPC Si durante la secuela del juicio se presenta alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos incompatibles con los de las otras partes, admitirá el tribunal sus gestiones en la forma establecida por el artículo 16 y se entenderá que acepta todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.

ART 23 CPC Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.
Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos.
Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.

ART 24 CPC Las resoluciones que se dicten en los casos de los dos artículos anteriores producirán respecto de las personas a quienes dichos artículos se refieren los mismos efectos que respecto de las partes principales.







4.- TRIBUNAL COMPETENTE: Art 48 COT

1ª INSTANCIA
FISCO DEMANDADO
J.L. ASIENTO DE CORTE
sin importar la cuantía
De la jerarquía clase y categoía en este caso esta en discusión la CATEGORÍA; no es tema territorial, plt no es competencia relativa. Lo que se altera aquí es el factor MATERIA
FISCO DEMANDANTE
J. L. ASIENTO DE CORTE
Naturaleza de la acción
J.L. DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO
2ª INSTANCIA
CORTE DE APELACIONES
ART 110 COT
REGLA DEL GRADO


ART 48 COT Los jueces de letras de comunas asiento de Corte conocerán en primera instancia de las causas de, cualquiera que sea su cuantía. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los juicios en que el Fisco obre como demandante, podrá éste ocurrir a los tribunales allí indicados o al del domicilio del demandado, cualquiera que sea la naturaleza de la acción deducida.
Las mismas reglas se aplicarán a los asuntos no contenciosos en que el Fisco tenga interés.

Art 110 COT Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.