1. Noción de efectos: La declaración de quiebra genera un estado jurídico en la vida del fallido, constituido por un conjunto de consecuencias sobre su persona y bienes, como así también respecto de los acreedores y sus créditos y en relación con los actos y contratos pendientes.
2. Clasificación de los efectos de la quiebra
Efectos sobre la persona del fallido: inhabilidades y delitos de quiebra culpable y quiebra fraudulenta.
Efectos sobre los bienes del fallido: desasimiento acumulación de juicios.
Efectos sobre los acreedores y sus créditos: fijación irrevocable de los derechos de los acreedores, suspensión
Derecho de alimentos.
Desasimiento.
Fijación irrevocable derechos
de los acreedores.
3. Clasificación Exigibilidad anticipada deudas
de los efectos Inmediatos pasivas.
Atendiendo al Acumulación de juicios.
Tiempo Suspensión derecho de
ejecutar individualmente al
fallido.
Inhabilidades.
Actos a título gratuito.
Comunes a todo
deudor: arts. 74
y 75 Ley de
Quiebra. Actos onerosos: Acción Pauliana.
Art. 76 Actos mera liberalidad
Retroactivos Art. 77 inc.1º pagos normales y
actos onerosos en general.
Propios del deudor Art.77 inc.2º Compensaciones.
calificado Art. 78 Pagos letras de cambio
y pagarés.
Art. 79 Inscripciones hipotecarias.
4. Efectos de la quiebra actos y contratos pendientes del fallido
a) Contratos en que el fallido es acreedor: el Síndico ejecuta al deudor del quebrado.
b) Contratos en que existen obligaciones recíprocas:
1) Si conviene al fallido el Síndico exige cumplimiento.
2) Si no conviene al fallido el Síndico no hace nada.
c) Contratos en los a) Cumplimiento
que el fallido es b) Resolución
el único obligado c) Indemnización
de perjuicios.
SECCION I
EFECTOS INMEDIATOS DE LA QUIEBRA
a) deudor Siempre tiene derecho
Párrafo I: no a pedir alimentos
Derecho de calificado
alimentos
Art. 60 Ley Sólo tiene derecho
de Quiebra a pedir alimentos
se ejerce b) deudor si solicitó oportunamente
contra la calificado su declaración de
masa quiebra
2. Tramitación
Ante el juez de la quiebra, se tramita como incidente.
Los acreedores pueden oponerse. El Síndico, deberá ser oído.
El desasimiento no impide que el deudor tenga ingresos.
El Juez fija el monto y se paga con cargo al activo de la quiebra.
3. Suspensión del
Derecho de Alimentos
Pérdida o cesación del Derecho de Alimentos
Contra el fallido se ha dictado un auto de apertura de juicio oral por delito de quiebra culpable, fraudulenta o por alguno de los delitos del Art. 466 del Código Penal.
El fallido es condenado por quiebra culpable o fraudulenta o por alguno de los delitos del art. 466 del Código Penal.
Párrafo II: DESASIMIENTO
1. Concepto
Inhibición del fallido para administrar y disponer de los bienes comprendidos en la quiebra.
a) material= desapoderamiento
de bienes y documentos: diligencia de
incautación.
2. Aspectos a) Plano extrajudicial:
del b) jurídico No puede celebrar
Desasimiento pérdida actos y contratos
Derecho respecto bienes de
de la quiebra.
administrar b) Plano judicial: No
y disponer puede comparecer
en juicio como
demandante ni como
demandado.
¿Cuándo se produce el desasimiento
Código de Comercio Español de 1866= Desde cesación de pagos.
Ley Austriaca 1914= Desde la notificación de la declaración de quiebra.
Legislación francesa anterior a 1967= Desde el pronunciamiento del fallo de quiebra.
Ley 18.175= sigue el criterio de la legislación francesa.
a) actos extrajudiciales: no puede ejecutar
o celebrar actos y contratos que
importen disposición de bienes de la quiebra:sanción
Art. 71= Inoponibilidad.
Extensión o
alcance jurídico
del desasimiento no puede
(pérdida del comparecer en
derecho de b) Actos judiciales juicio como demandante
administrar y ni como demandado
disponer). juicios que
excepciones conciernen derechos
personalísimos ej:
repudiación de
paternidad.
a) Bienes presentes: ingresados al patrimonio
del fallido al tiempo de la declaración de
quiebra.
ingresan los frutos
Bienes b) usufructo legal líquidos:
comprendidos de bienes de la - cargas legales y
en el mujer o del hijo convencionales
desasimiento - pensión de alimentos
- costos de producción
herencias, legados,
c) bienes futuros donaciones (fácil
adquiridos a llega, fácil se va)
título gratuito
a) bienes inembargables.
b) bienes ajenos
Bienes ingresan beneficios
excluidos c) bienes futuros líquidos= deducida
del adquiridos a pensión de
Desasimiento título oneroso alimentos
Párrafo II: Fijación irrevocable de los derechos de los acreedores.
1. Fuente legal Art. 66 Ley de Quiebra= la sentencia que declara la quiebra fija irrevocablemente los derechos de los acreedores en el estado que tenían el día de su pronunciamiento.
2. El efecto se traduce en los créditos no cambian su calidad o condición después de la quiebra.
3. Consecuencias de la fijación irrevocable
Art. 69. La declaración de quiebra impide toda compensación que no hubiere operado antes.
a)Créditos
reajustables y con
intereses .
b) Créditos
b) Art. 68 reajustables sin
intereses.
c) Créditos no
reajustables con y sin
intereses.
Párrafo IV Exigibilidad anticipada de las deudas pasivas
1. Fuente legal Art. 67 Ley de Quiebra.
Objeto: Poner en igualdad a los acreedores para comparecer a la quiebra a reclamar el pago de sus créditos.
2. Alcance: Sólo afecta al deudor y respecto de las “deudas pasivas”, es decir situaciones en que el fallido es el sujeto pasivo de la obligación y no en el caso en que él es el sujeto activo o acreedor.
3. Objeto de la exigibilidad anticipada: Que todos los acreedores puedan participar en la quiebra; se consagra el principio de la igualdad de los acreedores.
4. Casos en los que la exigibilidad anticipada afecta a terceros.
librador
Fallido aceptante endosantes
de letra no vencida
avalistas
pagan
inmediatamente
b) Fallido librador de una letra no aceptada.
c) Fallido suscriptor de un pagaré
Endosantes
Avalistas pagan inmediatamente
Endosantes
Avalistas del pagaré pagan de inmediato
5. Valor actual de los respectivos créditos.
1) Créditos en moneda nacional no vencidos reajustables y
con intereses =
Capital + reajuste +
intereses sobre capital reajustado hasta el día de la declaración de quiebra
2. Créditos en moneda nacional vencidos reajustables y sin intereses.
Valor actual
Capital del crédito + reajustes hasta el día de la declaración de quiebra.
3. Créditos en moneda nacional no vencidos no reajustables y con intereses.
Valor actual.
Capital de crédito + intereses convenidos hasta el día de la declaración de quiebra.
4. Créditos en moneda nacional no vencidos no reajustables y sin intereses.
Valor actual
Se descuenta del capital del crédito los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde el día de la declaratoria hasta el día de los respectivos vencimientos.
Párrafo V: Suspensión del derecho de ejecutar individualmente al fallido.
1. Fuente legal Art. 71 Ley
de Quiebra
La declaración de quiebra suspende el derecho de los acreedores de ejecutar individualmente al quebrado.
2. Fundamento: Principio par condictio creditorum la quiebra es tutela colectiva incompatible con el ejercicio simultáneo de tutela individuales.
3. Excepciones.
Acreedores hipotecarios.
Acreedores prendarios.
Acreedores retencionarios puedan iniciar o llevar adelante juicios ejecutivos en los bienes afectos a la seguridad de sus respectivos créditos.
4. Alcance de las excepciones: El Síndico es el depositario en esas ejecuciones y los acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios deben verificar sus créditos en la quiebra.
Párrafo VI Acumulación de juicios pendientes.
1. Fuente legal. Art. 70 Ley de Quiebra, excepción al principio de la radicación.
2. requisitos de la acumulación de juicios
a) Juicios pendientes: iniciados pero sin sentencia de término.
b) Juicios contra el fallido: debe ser el demandado en la relación procesal y no el demandante.
c) Juicios que se encuentren en tramitación ante otros tribunales de cualquiera jurisdicción.
d) Juicios que puedan afectar los bienes comprendidos en la quiebra.
3. Excepciones: Juicios que no se acumulan a la quiebra
Juicios posesorios.
Juicios de desahucio.
Juicios de terminación del contrato de arrendamiento.
Juicios que actualmente estuvieren conociendo los árbitros.
Juicios que según la ley deben someterse a compromiso.
Juicios laborales, cobro de impuestos, juicios de menores.
4. Tramitación.
a) Juicio declarativos ordinarios
se siguen y
tramitando hasta el
fallo y su cumplimiento. Sumarios
a) se opusieron
b) Juicios ejecutivos excepciones
obligaciones de deben tramitarse
y fallarse.
b) No hay excepciones
opuestas al demandado
verifica el crédito.
a) existen fondos
c) Juicio ejecutivo depositados.
Obligaciones de hacer
b) No hay fondos
depositados
Párrafo VII Inhabilidades.
a) Fuente legal Art. 73 Ley de Quiebra =
La declaración de quiebra no priva al fallido del ejercicio de sus derechos civiles y no le impone inhabilidades sino en los casos expresamente señalados por las leyes.
2) Inhabilidades Código Civil
No puede ser tutor o curador art. 497Nº4 Código Civil.
No puede ser albacea o ejecutor testamentario art. 1272 Código civil.
Si está ejerciendo la tutela, la curatela o el albaceazgo y es declarado en quiebra, cesa en dichos cargos.
3. Inhabilidades C.O.T.
Los fallidos no pueden ser jueces, art. 256 Nº7.
El juez expira en sus funciones si es declarado en quiebra art. 332 Nº1.
Los fallidos no pueden ser: fiscales, relatores, ministros de cortes de apelaciones ni de corte suprema.
Si son declarados en quiebra los miembros de los tribunales superiores de justicia cesan en sus funciones.-
4. Carácter de las inhabilidades.
Transitorias.
Cesan con la rehabilitación legal o judicial del quebrado.