lunes, 13 de junio de 2011

DERECHO COMERCIAL III VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS

VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS


Formulas de la ley de como impugnar los créditos

Quienes son los titulares:

©       Los acreedores
©       El síndico
©       El deudor

Art 135 - El síndico si encuentra que no  procede el crédito, tiene entonces que proceder a impugnar

El 137 señala la impugnación. Cuando se produce la notificación por avisos la resolución que da por cerrado el periodo ordinario para los acreedores del t de r, nace el plazo para impugnar, tiene 15 días, luego si no, se tiene por reconocido, igual el síndico puede hacer reserva y ello le da un plazo adicional de 10 días más.
Si son fuera de la república, entonces va  aclararse cuál es la fecha en que se cierran cada uno ellos en forma individual, y desde esa fecha parte el período de impugnación de 15 días

139, 140, mientras haya fondos en cualquier tiempo, es verificación en tiempo extraordinario

141 las impugnaciones se tramitan en cuaderno separado. Se notifica personalmente al acreedor, o por 44, tiene 3 días para responder. Se tramita como incidente.

Si se acepta la impugnación se modifica la existencia, el monto, la calidad. Mientras tanto ese crédito impugnado no tiene derecho a votar como crédito reconocido.

En cuanto a los créditos no impugnados, cuando se termina la fecha en que se cierra el período de impugnación de los tdr, el síndico genera el listado de créditos reconocido y tendrán derecho a votar y recibir pago de sus acreencias. No figuran los impugnados, los verificados extraordinariamente., los extranjeros y los erróneos

Se faculta al síndico para repartir los fondos de acuerdo al 147 y ss, es la fórmula para generar pagos. La primera, el 147, los acreedores serán pagados según el CC, respetando privilegios y preferencias. El 148, señala como se pagan categoría por categoría. El 149 sigue con los pagos, 150 remite al cc. Los concursos hipotecarios por el CC.

153 compensación.

Hay 3 situaciones:
Compensaciones que operan antes plenamente válidas
Compensaciones que provengan después que provienen de contratos conexos u operaciones de derivados
Compensaciones anteriores a la declaratoria de quiebra en el periodo sospechoso que se pueden impugnar si hay una operación para generar la compensación
Las demás que operan después pueden ser pagadas en este periodo cuando ya tenemos créditos verificados, cuando se publica la citación a percibir fondos