lunes, 13 de junio de 2011

EL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRAS

1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA

1.1 ES UN PROCEDIMIENTO UNIVERSAL: Existe un solo proceso. Mientras que la insolvencia es una cuestión de hecho, la quiebra es una situación de derecho, y debe ser declarada judicialmente. Debe comprender todos los bienes y deudas del fallido, salvo los expresamente exceptuados:

a) ARTÍCULO 65 INC. 2 LQ: LOS BIENES FUTUROS adquiridos por el fallido a título oneroso, ellos no están comprendidos en la quiebra, pero pueden ser sometidos a INTERVENCIÓN, y los acreedores sólo tienen derecho a los beneficios líquidos que se obtengan.

b) EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: EL C. BUSTAMANTE: si un deudor que tiene establecimientos comerciales en distintos países, y sólo uno de ellos cae en quiebra, entonces la quiebra afectará sólo a aquél.

c) BIENES ESPECIALES: no se comprenden en la quiebra los bienes inembargables del deudor, ni los derechos personalísimos (uso y habitación, etc.)

1.2 PRODUCE UN ESTADO INDIVISIBLE PARA EL FALLIDO Y SUS ACREEDORES:
Art 2. La Quiebra comprenderá todos los bienes de aquél y todas sus obligaciones aun cuando no sean de plazo vencido, salvo aquellos bienes y obligaciones que la ley expresamente exceptúe

1.3 INTERVENCIÓN CONJUNTA (TRIPARTITA) DEL JUEZ, SÍNDICOS Y LA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS SPQ: el procedimiento de quiebras es judicial, se lleva ante un tribunal, que corresponde al del domicilio del deudor, y de este modo, se da una intervención tripartita en la quiebra. :

1.4 EL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA SE APLICA A TODA PERSONA: Sólo se distingue entre deudor calificado y no calificado. Importancia de la distinción:
a) SÓLO LA QUIEBRA DEL DEUDOR COMERCIANTE SE CALIFICA. Puede ser acusado por los siguientes delitos:
i) Alzamiento de sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
ii) Que se constituya en insolvencia por ocultación, dilapidación o enajenación maliciosa de esos bienes.
iii) Si otorgare, en perjuicio de dichos acreedores, contratos simulados.

b) ES MÁS DIFÍCIL DECLARAR LA QUIEBRA DEL DEUDOR NO COMERCIANTE, según art. 43 Nº 1.

c) El deudor calificado  tiene la obligación de declarar su propia quiebra, art 41, so pena de presumirse culpable su quiebra y perder el derecho a reclamar alimentos de la masa... para los demás deudores es facultativo pedir su propia quiebra.

d) DIFERENCIAS EN ACCIONES REVOCATORIAS.

1.5 EL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA TIENE POR FIN MANTENER LA "PAR CONDICTIO CREDITORUM": Tiene importancia como criterio de interpretación de la ley.

1.6 EL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA ES UNA EJECUCIÓN COLECTIVA.

2. LAS PARTES DEL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRAS

2.1 EL SÍNDICO

Triple función.
i. Es funcionario auxiliar de la administración de justicia. Tienen que llevar adelante el juicio.
ii. Es representante de la masa de acreedores. Ej: art 81 faculta al síndico para intentar acciones revocatorias en interés de la masa. Es el interés de todos los  acreedores, no de uno solo y solo respecto de la quiebra. Además, es sin perjuicio de la posibilidad de ejecutarlo individualmente.
iii. Representa al deudor fallido. Art 64, desasimiento, que es la pérdida de la administración de los bienes del fallido, que pasa de pleno derecho al síndico, una vez dictada la declaratoria de quiebra, abarcando todos los bienes que el fallido tenga al momento de dicha declaratoria, salvo los inembargable, además de los  adquiridos con posterioridad a ello, a título oneroso. Es una representante legal del fallido para efectos de la quiebra y sus bienes. Casos particulares de representación del fallido:
a) Transacciones y compromisos: Art 27 Nº 11
b) Sociedades y comunidades: Art. 27 Nº 13
c) Gestión de notificación de protesto de cheques.
d) Absolución de posiciones y citaciones a reconocer deudas: Esto debe hacerlo en síndico en representación del fallido, pues éste podría confesar o reconocer algo falso, sin tener interés en ello, perjudicando a la masa de acreedores.
2.2 EL FALLIDO.
En los casos en los que el fallido es representado y substituido obligatoriamente por el síndico, la ley le da al fallido el carácter de parte coadyuvante.

2.3 LOS ACREEDORES
a) Acreedores concursales: son todos los acreedores del fallido, a quienes la ley les da el derecho a intervenir en el proceso y a pagarse en él
b) Acreedores concurrentes: son los que efectivamente han comparecido al juicio, mediante el proceso de verificación de créditos.

3.- EL TRIBUNAL DE LA QUIEBRA