lunes, 13 de junio de 2011

PRESUPUESTOS O CAUSALES DE QUIEBRA

4.1 PETICIÓN DEL DEUDOR. ARTÍCULO 42.
Presentar con antecedentes art. 42. Además, el deudor debe señalar cuáles son sus acreedores más importantes, quienes deberán designar provisionalmente al síndico, que posteriormente podrá ser ratificado. Si no se presentan los documentos exigidos por la ley, la quiebra se presume culpable, artículo 219 n° 4.

4.2 LA QUIEBRA DE UN DEUDOR CALIFICADO

Requisitos:
1) Que se trate del deudor calificado del art. 41 LQ.
2) Que haya cesado en el pago de una obligación mercantil. El art. 1551 señala los casos en que el deudor está en mora.
3) El incumplimiento debe darse respecto de una obligación mercantil.
4) Dicha obligación incumplida debe contar en un título ejecutivo, del art. 434 del CPC. :
5) Que el incumplimiento sea con el acreedor solicitante.

4.3 CAUSAL COMÚN A TODO DEUDOR, N°2 DEL ART. 43
Puede ser solicitada por cualquier acreedor. Cuando el deudor contra el cual existieren tres o más títulos ejecutivos y vencidos, provenientes de obligaciones diversas, y estuvieren iniciadas, a lo menos, dos ejecuciones, no hubiere presentado en todas éstas, dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos, bienes bastantes para responder a la prestación que adeude y las costas

4.4 FUGA O OCULTAMIENTO DEL DEUDOR, 43 N°3 LQ

4.5 No presentación del Convenio Judicial Preventivo dentro del plazo legal (art. 172).

4.6 RECHAZO DEL CONVENIO JUDICIAL PREVENTIVO.
El art. 209 señala que cuando el convenio judicial preventivo haya sido rechazado o desechado en cualquiera de los casos contemplados en el art.
196 (impugnación), el tribunal declarará necesariamente la quiebra del deudor.

4.7 NULIDAD O INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO JUDICIAL. ART 214.

4.8 RECHAZO DE LA CESIÓN DE BIENES. ART 251

4.9 QUIEBRA DE LA SOCIEDAD COLECTIVA O EN COMANDITA. ART 51

4.10 FALTA DE ACUERDO DEL CONVENIO DEL ARTÍCULO 177 BIS.

Si las proposiciones son presentadas con el apoyo de dos o más acreedores que representen más del 50% total del pasivo, la ley protege a dicho deudor
por un período de 90 días en que no pueden realizarse sus bienes ni declararse su quiebra. La LQ requiere que dentro de ese plazo de 90 días el convenio se "acuerde", y si esto no ocurre, el tribunal debe declarar de oficio la quiebra.
Arts. 101 y 102 LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.