martes, 14 de junio de 2011

EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE QUIEBRA

Según los autores hay discrepancia. La declaración judicial de quiebra produce efectos o consecuencias que afectarán tanto a la persona del fallido como a sus bienes y además a las relaciones jurídicas que el quebrado hubiere celebrado con anterioridad  a tal declaración.
Los efectos de la quiebra son principalmente dos:
©       Efectos inmediatos de la declaratoria de quiebra, que se producen desde que se declara la quiebra; y
©       Efectos retroactivos, que afectan relaciones jurídicas celebradas con anterioridad a la declaratoria de quiebra.
También podemos distinguir:
©       Efectos que se producen respecto de la persona del fallido, que son las inhabilidades que se establecen para el quebrado y  el proceso de calificación de la conducta del fallido, respecto del deudor comprendido en el artículo 41. ARTICULO 41° El deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, deberá solicitar la declaración de su quiebra antes de que transcurran quince días contados desde la fecha en que haya cesado en el pago de una obligación mercantil.
©       Efectos respecto de los bienes que son principalmente el desasimiento y los efectos que se producen  respecto de los terceros y acreedores en el sentido que pierden ciertos derechos y se les anticipan otros.
A. Puelma hace la siguiente clasificación:
Efectos inmediatos: aquí subdistingue:
Efectos que se refieren principalmente a los acreedores o a sus créditos,
Efectos que se refieren principalmente al deudor en su persona, bienes y relaciones jurídicas pendientes; y
Efectos retroactivos: que son las acciones de integración o recuperación del patrimonio del fallido.

Clasificación de  R. Sandoval "Clasificación tradicional", quien comprende dentro de los efectos inmediatos de la declaratoria de quiebra los siguientes:

1.-                El derecho a pedir alimentos;

2.-                El desasimiento;

3.-                La fijación irrevocable y definitiva de los derechos de los acreedores;

4.-                La exigibilidad anticipada de todas las obligaciones del fallido;

5.-                La suspensión del derecho a ejecutar individualmente al quebrado;         

6.-                La acumulación de juicios.

7.-                Las inhabilidades.