lunes, 13 de junio de 2011

LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA QUIEBRA Y RECURSOS QUE PROCEDEN EN SU CONTRA

6.1 NATURALEZA JURÍDICA. SENTENCIA DEFINITIVA. Artículo 52

6.2 MENCIONES QUE DEBE CONTENER LA SENTENCIA DECLARATORIA DE QUIEBRA.

1) Determinación de si deudor es del 41.

2) Designación de síndicos provisionales, orden de incautar bienes. El dominio seguirá siendo del deudor, hasta la realización del activo.

3) Orden a oficinas de correo para entregar correspondencia al síndico

4) Orden de acumular a la quiebra otros juicios.

5) Advertencia de no pagar al fallido, y entregar sus bienes o papeles. Esto busca hacer público el desasimiento, para que en vez de pagar o entregar bienes o papeles al fallido, se haga esto con el síndico. La contravención a esta prohibición se sanciona severamente, pudiendo su contraventor ser tenido como cómplice o encubridor de la quiebra. Esto rige solo para obligaciones anteriores a la quiebra.

6) Orden de verificar sus créditos a los acreedores. Plazo de 30 días desde publicación de declaratoria en el Diario Oficial para concurrir al tribunal con los documentos justificativos de sus créditos. Esto se conoce como la verificación de los créditos. La jurisprudencia ha señalado que este plazo de 30 días no es fatal, ya que la posibilidad de verificar los créditos se acaba cuando se publica en el Diario Oficial la resolución que declara el término del período ordinario de verificación de los créditos. Con todo, al finalizar estos 30 días se reunirán el síndico, fallido y los acreedores, y se solicitará al juez que dicta dicha resolución, que luego deberá publicarse.

7) La orden de notificar por carta a acreedores que estén fuera de Chile.

8) Orden de inscribir la declaratoria en el Registro de Interdicciones del CBR

9) Determinación de la primera junta de acreedores. Ella ocurre lo siguiente:

i) La elección del síndico, o ratificación de los síndicos provisionales.

ii) Determinación del verdadero estado patrimonial del fallido.

iii) La verificación de legalidad y normalidad de los negocios del fallido, para ver si ha habido movimientos de dinero, bienes que han salido del patrimonio, y si hay mérito para intentar Acciones Revocatorias Concursales. Esta cuenta la da el síndico provisional.

6.3 A QUIENES AFECTA LA SENTENCIA. Art 72
Afecta al fallido y a todos sus acreedores concurran o no a la quiebra, que serían las partes del juicio, pero también afecta a terceros no acreedores del fallido, ya que se constituye un estado jurídico nuevo que produce efectos erga omnes, por lo que un tercero no puede alegar ignorancia de la quiebra para pretender validar un acto de disposición de bienes del fallido, realizado con posterioridad a la declaratoria.

6.4 NOTIFICACIÓN DE LA DECLARATORIA. Art 54 y 55
Para que la sentencia declaratoria de quiebra produzca efectos, debe ser publicada en el Diario Oficial. Respecto del deudor produce efectos desde su dictación.

6.5 RÉGIMEN DE RECURSOS. Arts. 56,57,58 y 59. También artículo 252.